REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: WP12-V-2017-000297
En horas de despacho del día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de enero del año dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN en el presente juicio, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil y comparecieron los ciudadanos: EIDY CAROLINA DE OLIVEIRA, titular de la cédula de identidad N° V-16.105.396 en compañía de su apoderado judicial abogado RAFAEL BALMORES CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.416, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana LILIANA MARLET ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.460.149 en compañía de su apoderada judicial abogada BLANCA ROSALES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.743. Acto seguido la ciudadana Juez de este despacho da inicio al acto concediéndole el derecho de palabra a la parte actora quien expone : “Ya este procedimiento fue debidamente sustanciado en la SUNAVI, en su oportunidad se llegó a un acuerdo donde se le dio a la ciudadana Liliana un plazo de 8 meses para la desocupación del inmueble y cumplido este plazo no desocupó el mismo, de nuestra parte siempre ha existido una buena conducta, nosotros estamos abiertos a un diálogo en virtud de llegar a un acuerdo, debido a la necesidad de uso del inmueble y por el incumplimiento en el pago existente”. Asimismo se le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, quien expone: “Buenos días a todos los presentes, mi cliente agotó el procedimiento por la SUNAVI, mi representada no tiene ninguna objeción a que se fije un tiempo para la entrega del inmueble; si bien es cierto hay un incumplimiento en el pago, cuando quiso pagar no se lo aceptaron o por lo menos no lo realizó por la vía correspondiente, sin embargo ella aún quiere que se lo reciban, debido a que no tiene el ánimo de quedarse con el inmueble”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana LILIANA MARLET ROJAS en su carácter de parte demandada, quien expone: “Buenos días, no voy a hacer nada que me comprometa a quitarte algo que no es mío, no he pagado el canon que adeudo y la razón no es porque no he querido, la razón es porque no me han recibido el pago”. El apoderado judicial de la parte actora, expone: “Yo pienso que esto se puede resumir de una manera muy concisa que es entregar el inmueble de un plazo de 3 meses, llegar a un acuerdo sensato”. Seguidamente las partes proceden llegar a un acuerdo en los siguientes términos: Acuerdan la entrega del inmueble en un lapso comprendido de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a la presente audiencia cuyo lapso concluirá el día veinticinco (25) de abril del presente año. Asimismo, no obstante haber manifestado la ciudadana LILIANA MARLET ROJAS en su carácter de parte demandada su voluntad de cancelar tanto los cánones de arrendamiento reclamados como insolutos así como los que se venzan durante su ocupación a fin de dar cumplimiento con su principal obligación como arrendataria, las partes han acordado la exoneración de tales conceptos, por lo que nada adeuda la precitada ciudadana en relación a tales cantidades. En virtud del anterior acuerdo transaccional, este Tribunal lo HOMOLOGA, dándole autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas. Siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 am), se da por concluida la presente audiencia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abg. YESIMAR GONZÁLEZ

PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EIDY CAROLINA DE OLIVEIRA Abg. RAFAEL BALMORES CHIRINOS


PARTE DEMANDADA
LILIANA MARLET ROJAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. BLANCA ROSALES
LA SECRETARIA ACC,
Abg. NANCY USECHE
YG/NU/Jesús.-