REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2017-001906.
SOLICITANTE: ORAIMA JOSEFINA LEMUS SANCHEZ Y JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL PEREIRA.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana ORAIMA JOSEFINA LEMUS SANCHEZ Y JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron les fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras de bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Vargas, ubicado en el Sector Barrio Marapa Piache, entre Primera y Segunda Transversal, casa s/n, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, por lo que habiendo constancia en autos de la copia certificada del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0037-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal, así como Titulo Supletorio anterior evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 15/12/1982. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las mejoras de bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos de la respectiva copia certificada del certificado de existencia de bienhechurías, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta a la solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de de los ciudadanos ORAIMA JOSEFINA LEMUS SANCHEZ Y JUAN CARLOS LEMUS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.468.951 y V-6.468.950, sobre las mejoras de bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las 02:34 pm de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG.YARISNEL PAREDES
EG/YP/MALYURI