REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001880
SOLICITANTES: CARMEN ZORAIDA GONZALEZ DE YAÑEZ Y GERMAN YAÑEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, IPSA N° 41.964.-
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos CARMEN ZORAIDA GONZALEZ DE YAÑEZ Y GERMAN YAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 4.772.510 y V- 5.027.043, respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años, desde el 25 de abril del año 2002. Asimismo, manifiestan que en fecha 25 de abril de 1.979, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Camatagua Estado Aragua. Que en dicha unión procrearon dos (02) hijos mayores de edad. Acompañaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal. Pues bien, se evidencia de las actas que venció el lapso para que el representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de su opinión sobre la presente solicitud, la cual no consta en autos, y siendo el día de hoy, el duodécimo día establecido por la disposición del articulo 185-A del Código Civil, para dictar el fallo, considera esta juzgadora que se ha cumplido todos los requisitos establecido por la Ley, y pasa a continuación a decidir sobre la presente solicitud de divorcio 185-A:
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARMEN ZORAIDA GONZALEZ DE YAÑEZ Y GERMAN YAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 4.772.510 y V- 5.027.043, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Camatagua, Estado Aragua, anotada bajo el N° 8, folio 12 su vto., en fecha 25 de abril de 1979, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). -
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA

ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las 10:55 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. YARISNEL PAREDES






MV/YP/Jorge.-