ASUNTO : AP31-S-2018-007375
SOLICITANTE: ciudadana OLGA CECILIA ALTAHONA MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-23.174.190.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: ELYS CUELLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.644.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 6 de noviembre de 2018, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 12 de noviembre de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, y se instó a la interesada a indicar si la bienhechuria está construida sobre otra planta de su propiedad, o si la misma está construida sobre otra planta de terceros, en caso contrario deberá consignar autorización debidamente notariada, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 12 de Noviembre de 2018, a saber: 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29 y 30 de Noviembre de 2018; 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 de diciembre de 2018, 07; 08; 09; 10; y 11 de enero de 2019, para que la parte interesada indicara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que el mismo es un requisito fundamental para la tramitación de la Solicitud de Titulo supletorio, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a indicar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R
JMGF/IMCR/Edgar
|