REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de enero de 2018
207º y 158º
Solicitante: Inés María Cortez Crespo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número. V- 11.058.079, debidamente representada por la abogada Adriana Coromoto Figuera Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 77.389.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Sentencia: Definitiva.
Expediente: 14-S-2017-003148
I
ANTECEDENTES
En fecha 30 de junio de 2017, compareció la abogada Adriana Coromoto Figuera Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula números 77.389, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Inés María Cortez Crespo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº. V-11.058.079, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los Cortijos de Lourdes, escrito contentivo de solicitud de rectificación del acta de su partida de nacimiento, inserta en el libro Duplicado de Registro de Nacimiento correspondiente al año 1967, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital .
Por auto de fecha 7 de julio de 2017, el Tribunal admitió la solicitud in comento por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó librar cartel emplazando a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, una vez constara en autos la notificación ordenada; y presentar al proceso dos (2) personas con conocimiento del asunto debatido.
En fecha 28 de julio de 2017, compareció la apoderada judicial de la solicitante, mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 1° de agosto de 2017, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra, en virtud de que fui designada Jueza Suplente, incluida como me encuentro en la lista de suplentes para cubrir la falta de los jueces o juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, y debidamente juramentada según acta n° 065-2017, de fecha siete (7) de julio de dos mil diecisiete (2017) que cursa al folio ciento treinta y tres (133) y su vuelto del Libro de Actas de Juramentación llevado por la Rectoría Civil de esta misma Circunscripción Judicial, habiendo tomado posesión del Tribunal mediante acta nº 14, de fecha diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Mediante nota de secretaría de fecha 1° de agosto de 2017, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 9 de agosto de 2017, comparecieron los ciudadanos Algemiro Padilla Balseiro y Argenis Enrique Rodríguez, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-24.317.623 y V-6.334.785, a fin de que les tomaran declaraciones en el proceso de rectificación de acta de nacimiento solicitada por la ciudadana Inés María Cortez Crespo.
Por auto de fecha 10 de agosto de 2017, se ordenó librar cartel de emplazamiento a todos los herederos desconocidos.
En fecha 17 de octubre de 2017, compareció, la apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en prensa.
En fecha 7 de diciembre de 2017, compareció el ciudadano José Félix Durán, Alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, consignando boleta de notificación en señal de haber sido recibida en la coordinación correspondiente de la Fiscalía.
En fecha 16 de noviembre de 2017, compareció el ciudadano Moholy Díaz, titular de la cédula de identidad n° V-15.798.889, mensajero de la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de consignar diligencia suscrita por la abogada Ynes Díaz Orellana, Fiscal Provisorio Nonagésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien mediante la misma manifestó, nada tiene que objetar a la presente causa.
Por lo tanto, sustanciado el expediente en la forma antes indicada, a los fines de resolver el merito de la solicitud bajo examen el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al inscribirse una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma sólo puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitivamente firme producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De allí que todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
En este sentido, cabe considerar que el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente, la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.
En este contexto, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en los registros de estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, y además la publicación de un cartel de emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado puede formular oposición, caso en el cual se sustanciará por los trámites del juicio ordinario debiendo concluir con una sentencia, la cual será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.
En opinión del egregio Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, UCAB, 21ª edición, Caracas, 2008, p. 134), “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.
En el mismo sentido, el profesor Abdón Sánchez Noguera (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Paredes, 2ª Edición, Caracas, 2006, p. 467) opina que permite este procedimiento “corregir irregularidades, como cuando se asienta como padre del hijo presentado una persona que no lo es, siempre que el presentante no sea el mismo padre”.
Ahora bien, en el caso concreto de autos la solicitante ejerce la acción peticionando la rectificación del acta de su partida de nacimiento, afirmando que al momento de inscribirse dicha acta se incurrió en el siguiente error aduciendo que en la referida acta se colocó al asentar el apellido de la madre como “… Acacia Paulina Crespo…” cuando en realidad debe decir “…Acacia Paulina Velásquez…”.
A tales efectos, en apoyo de su petición y para demostrar la inexactitud que afirma se incurrió en el acta de nacimiento bajo examen, aportó a los autos los siguientes documentos:
1.- Copia simple del poder notariado otorgado a la abogada Adriana Coromoto Figuera Chacón.
2.- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Inés María Cortez Crespo, notariado nº 343, la cual corrió inserta por ante los Libros de actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
3.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Acacia Paulina Velásquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº V- 4.807.172.
4.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Inés María Cortez Crespo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº V-b 11.058.079.
5.- Copia certificada de la constancia de nacimiento, de la maternidad Concepción Palacios.
6.- Copia certificada del divorcio 185-A, sentencia definitivamente firme.-
Los instrumentos antes señalados, apreciados en el justo valor probatorio
que de ellos se desprende conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, se reputan idóneos para demostrar el error que se cometió al momento de levantar el acta de la partida de nacimiento de la ciudadana Inés María Cortez Crespo.
En efecto, quedó demostrado en el expediente que en dicha acta se incurrió en el error de colocar el apellido de la madre como “… Acacia Paulina Crespo…” cundo en realidad debe decir “…Acacia Paulina Velásquez…” siendo esto lo correcto. Corolario de lo antes expresado, estima quien aquí decide que la pretensión formulada por el solicitante en cuanto a su rectificación del acta de la partida de nacimiento, que es el objeto de la sentencia que en este acto se dicta, ha de ser declarada procedente en Derecho; en el entendido de que la rectificación ordenada produce efectos probatorios desvirtuables, no conlleva ensimismo a un establecimiento de filiación, ni persona alguna compareció a formular objeción con respecto a lo solicitado; así se establece.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la abogada Adriana Coromoto Figuera Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 77.389, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Inés María Cortez Crespo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número. V- 11.058.079; en tal sentido, se ordena rectificar el error que corrió inserta en fecha 24 de febrero de 1977, bajo el número 343, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevada por el Registro Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: Donde se incurrió en el error material del ente administrativo de identificar el apellido de la madre de la solicitante como “… Acacia Paulina Crespo…” debe decir “…Acacia Paulina Velásquez…” siendo esto lo correcto, así se declara.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículos 98 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el respectivo copiador, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Trámites Civiles.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los 30 días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018); Años: 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.
La Jueza
Abg. Damaris Ivone García
La Secretaria Acc,
Damalys Nelines Osorio de Albornoz
En esta misma fecha, siendo las __________________, se registró y publicó la presente decisión. La Secretaria Acc,
Damalys Nelines Osorio de Albornoz
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