REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : AN3E-V-2017-000001

PARTE ACTORA: ALEXIS JOSÉ ZAMBRANO BONILLA, titular de la cédula de identidad Nº 4.825.245.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.733.-
PARTE DEMANDADA: ALEXIS JOSÉ ZAMBRANO BONILLA JOHAN SANDINO MOLINOS GUZMAN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.142.255.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AN3E-V-2017-000001

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, en la cual por se dictó Sentencia Definitiva mediante la cual se declaró LA CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDADA Y CON LUGAR la demanda que por DESALOJO interpusiera el ciudadano ALEXIS JOSÉ ZAMBRANO BONILLA contra el ciudadano JOHAN SANDINO MOLINOS GUZMAN, este Tribunal observa:
Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva… el Tribunal podrá… aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia… que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…”

Observa esta juzgadora, que en la sentencia dictada en fecha 07 de diciembre de 2017, se omitió ordenar la notificación de las partes toda vez que dicha decisión fue dictada fuera de lapso.
Por consiguiente, este órgano jurisdiccional vista la omisión involuntaria cometida y en aras de garantizar el Debido Proceso ordena su corrección, y en consecuencia, donde dice: “(…) REGISTRESE Y PUBLÍQUESE (…)” debe leerse: “(…) De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, toda vez que la misma fue dictada fuera de lapso. REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES (…)”