REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho
208º y 158º

PARTE ACTORA: KATHERINE ELIDA PROVENZA ARIAS, ERASMO PROVENZA ARIAS y CARMEN YOLANDA ARIAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.668.712, V- 15.835.907 y V- 5.300.083 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL MAZAIRA VILARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.070.
PARTE DEMANDADA: EDGAR GERMAN DIAZ MARTINEZ, colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.883.205.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATACHA DANILOW, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº129.680.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TACHA INCIDENTAL).-
ASUNTO: AP31-V-2017-000179
I
Se inició la presente causa el 24 de febrero de 2017 por demanda que por DESALOJO, siguen KATHERINE ELIDA PROVENZA ARIAS, ERASMO PROVENZA ARIAS y CARMEN YOLANDA ARIAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.668.712, V- 15.835.907 y V- 5.300.083 respectivamente, en contra de EDGAR GERMAN DIAZ MARTINEZ, colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.883.205-
Admitida en fecha 15 de marzo de 2017 la causa se ordenó la citación de la parte demandada, librando la compulsa correspondiente al ciudadano EDGAR GERMAN DIAZ MARTINEZ el 04 de abril de 2017.
Mediante cartel fijado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Condigo de Procedimiento Civil el 03 de octubre de 2017 se verificó la citación del ciudadano EDGAR GERMAN DIAZ MARTINEZ.
En fecha 16 de octubre de 2017, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas el ciudadano EDGAR GERMAN DIAZ MARTINEZ debidamente asistido por la abogada NATACHA CAROLINA DANILOW RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 129.680, quien se dio por citado en la presente causa.
Realizada el 25 de octubre de 2017 la audiencia de mediación establecida en el artículo 103 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda sin que las partes lograsen llegar a un acuerdo en la presente litis el tribunal aperturó el lapso establecido en el artículo 107 eiusdem.
En fecha 12 de enero de 2018, la Abogada NATACHA DANILOW, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.680, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito mediante el cual formaliza la Tacha Incidental.
En el mencionado escrito de Tacha Incidental, la apoderada judicial de la accionada, expone lo siguiente:
“(…)en este sentido propongo formalmente tacha incidental del mencionado presupuesto de boda por ser falso de falsedad absoluta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 439 y 440 del código de procedimiento civil.
Además de todo lo anteriormente expuesto esta documental no es idónea para la demostración de la necesidad de ocupar el inmueble lo que la configura en impertinente. (…)”
Ahora bien, en el caso de marras, la tachante alega que el presupuesto para la realización de la boda emitido por la agencia de festejos ALFI 21, C.A. es ilegal e impertinente por violar el principio de alteridad de la prueba.
En tal sentido, luego de un análisis realizado a las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que la representación judicial de la parte accionante esgrime la existencia de una prueba documental cuya presencia no riela en autos, en virtud de lo cual los vicios de falsedad que la tachante alega en su escrito no pueden ser comprobados, por lo que este Tribunal considera forzoso declarar SIN LUGAR la presente incidencia de Tacha de Falsedad interpuesta por la Abogada NATACHA DANILOW, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº129.680, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada,. Y así se decide.