REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto: AP31-V-2013-001310.-


PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de marzo de 2011, anotado bajo el Nro. 28, Tomo 49-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEONOR ALGARA DE FERICELLI, HELIENY R. RAMIREZ PINTO y FABRIZIO SCIARRA D´ELIA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 125.793, 85.429 y 59.634, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO RAMOS HIDALGO, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.774.769.

APODERADO O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)



CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesta por el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL contra RAFAEL ANTONIO RAMOS HIDALGO, anteriormente identificados, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.

Por auto de fecha 11 de noviembre de 2013, se admitió la presente demanda.
En fecha 02 de diciembre de 2013, Compareció el ciudadano HELIENY R. RAMIREZ PINTO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copia a los fines de librar la compulsa de citación y dejó constancia de haber pagado los emolumentos a los fines de la práctica de la citación.

Mediante nota de secretaria de fecha 14 de enero de 2014, se libró compulsa de citación a la parte demandada.

En fecha 27 de enero del año 2014, compareció el ciudadano George José Contreras, en su carácter de Alguacil de la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial y consignó compulsa de citación sin firmar por la parte demandada.

En fecha 18 de diciembre de 2014, Compareció el ciudadano HELIENY R. RAMIREZ PINTO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del SAIME, Consejo Nacional Electoral (CNE) y Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que informe lo concerniente al último domicilio de la parte demandada, con el objeto de agotar la vía de citación personal.

Mediante auto de fecha 15 de enero de 2015, se acordó oficiar al la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Consejo Nacional Electoral (CNE) y Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que informen del último domicilio del demandado ciudadano RAFAEL ANTONIO RAMOS HIDALGO. En esta misma fecha se libraron los respectivos oficios.

En fecha 29 de enero del año 2015, compareció el ciudadano alguacil Armando Duque, en su carácter de Alguacil de la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial y consignó oficio Nº 15-0015 dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) debidamente firmado y sellado.

En fecha 09 de febrero del año 2015, compareció el ciudadano alguacil Douglas Vejar, en su carácter de Alguacil de la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial y consignó oficios Nros. 15-0010 y 15-0011 dirigido al Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y Consejo Nacional Electoral (CNE) debidamente firmado y sellado.

Por medio de auto de fecha 09 de marzo de 2015, se recibió oficio Nº 001098, de fecha 24 de febrero de 2015, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de las resultas y se ordenó agregarlo a los autos.

Por medio de auto de fecha 11 de mayo de 2015, se recibió oficio Nº RIIE-1-0501-0888, de fecha 22 de abril de 2015, emanado del Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de las resultas y se ordenó agregarlo a los autos.

Por medio de auto de fecha 14 de diciembre de 2015, se recibió oficio Nº ONRE/O/1989/2015, de fecha 31 de julio de 2015, emanado del Consejo Nacional Electoral (CNE) de las resultas y se ordenó agregarlo a los autos.


CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.


CAPITULO III
DECISIÓN

En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día catorce (14) de diciembre del año 2015, fecha en la cual se recibió oficio Nº ONRE/O/1989/2015, de fecha 31 de julio de 2015, emanado del Consejo Nacional Electoral (CNE) de las resultas y se ordenó agregarlo a los autos, hasta el día de hoy, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este juzgado VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de marzo de 2011, anotado bajo el Nro. 28, Tomo 49-A contra RAFAEL ANTONIO RAMOS HIDALGO, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.774.769.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________________.
LA JUEZ

Abg. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA,

ABG. JENNY SCHOTBORGH
En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH


IGC/JS/Nil
EXP. Nº AP31-V-2013-001310


Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH, Secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-V-2013-001310, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL contra RAFAEL ANTONIO RAMOS HIDALGO. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los _____________________.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH