REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, de 15 de ENERO de 2018
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP02-P-2017-000132
ASUNTO: IP02-P-2017-000132

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ: ABG. JOSE. G. REYES.
SECRETARIA: ABG. KATHEYDY RIVAS
FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARCO ANTONIO DIAZ
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
APREHENDIDOS: JOEL ISEA Y DANYERBETH JAVIER ISEA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ORLANDO HIDALGO

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR VERIFICACION DE CONDICIONES.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 360, 361, 157, 161, 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 05 DE MARZO DE 2017, en audiencia de PRESENTACION DE IMPUTADOS con ocasión a la imputación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: JOEL ISEA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.181.034 De 42 años de edad, nació el 26-04-1969, estado civil soltero, profesión u oficio OBRERO, residenciado en URB. La Ciudadela casa numero 32, mcpio Miranda estado Falcón, número de teléfono 0268-2667799; el ciudadano: DANYERBETH JAVIER ISEA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.677.413, De 40 años de edad, nació el 19-05-1993, estado civil soltero, profesión u oficio OBRERO, residenciado en URB. La Ciudadela casa numero 47, mcpio Miranda estado Falcón, número de teléfono 0268-2667799; por el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 09 DE LA LEY CONTRA EN ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal mediante la decisión de fecha 05 DE MARZO DE 2017, conforme a lo establecido en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la suspensión condicional del proceso, a los imputados: JOEL ISEA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.181.034; el ciudadano: DANYERBETH JAVIER ISEA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.677.413, plenamente identificado, fijándole las siguientes condiciones:
PRIMERO: Realizar trabajo comunitario, en EL CONSEJO COMUNAL URBANIZACION LA CIUDADELA, ESTADO FALCON en un lapso de CINCO (05) MESES, CUATRO (04) HORAS SEMANALES. Debiendo Consignar Constancia del cumplimiento de la condiciones impuesta por este Tribunal, avalada por el consejo Comunal ante descrito, y Fijaciones Fotográficas de la Labor realizada.
Establece el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 361. Las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo preparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, o el cumplimiento definitivo del acuerdo preparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a esta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.

Conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal , pasa este juzgador ha emitir el respectivo pronunciamiento de oficio en el presente asunto penal.
Se verificó el expediente y se observó que los ciudadanos: JOEL ISEA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.181.034; el ciudadano: DANYERBETH JAVIER ISEA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.677.413, presentaron escrito de fecha 30-05-2017, del presente caso penal, en la cual manifiesta: consignó constancia de finalización de cumplimiento de condiciones firmado y sellado por la vocera principal del CONSEJO COMUNAL URBANIZACION LA CIUDADELA, ESTADO FALCON. FIRMADO POR EL CIUDADANO: JESUS BORGES C.I V-11.804.549, Y RENNY FLORES C.I V-7493938, ; A LA MISMA LAS RESPECTIVAS FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE LA LABORES REALIZADA POR LOS CIUDADANOS IMPUTADOS. Así mismo en dicho informe deja constancia del cumplimiento de la condición de el mes de MARZO 2017 hasta el AGOSTO 2017, en un lapso de CINCO (05) MESES, CUATRO (04) HORAS SEMANALES, se anexa memoria fotográficas, es por lo que se solicita el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento, con el fin que el tribunal se pronuncie ajustado a derecho. Igualmente, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que el imputado no presenta ninguna causa por algún otro delito.
Visto lo anterior, concluye este Juzgador que los ciudadanos: JOEL ISEA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.181.034; el ciudadano: DANYERBETH JAVIER ISEA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.677.413, cumplieron a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el segundo aparte del artículo 361 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOEL ISEA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.181.034 De 42 años de edad, nació el 26-04-1969, estado civil soltero, profesión u oficio OBRERO, residenciado en URB. La Ciudadela casa numero 32, mcpio Miranda estado Falcón, número de teléfono 0268-2667799; el ciudadano: DANYERBETH JAVIER ISEA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.677.413, De 40 años de edad, nació el 19-05-1993, estado civil soltero, profesión u oficio OBRERO, residenciado en URB. La Ciudadela casa numero 47, mcpio Miranda estado Falcón, número de teléfono: 0268-2667799, por el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 09 DE LA LEY CONTRA EN ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por lo que se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto: IP02-P-2017-000132, de conformidad con los Artículos 49 numeral 7 y 300 Ordinal 3°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto cualquier medida cautelar decretada contra el sobreseído de marras, en relación al asunto IP02-2017-000132. TERCERO: oficie al sistema SIIPOL, con el fin de que los ciudadanos: JOEL ISEA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.181.034; el ciudadano: DANYERBETH JAVIER ISEA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.677.413, sean excluido de pantalla de mencionado sistema. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 4° del Ministerio Publico, defensa Publica y los ciudadanos: JOEL ISEA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.181.034; el ciudadano: DANYERBETH JAVIER ISEA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.677.413, Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE GREGORIO REYES


SECRETARIA
ABG. KATHEYDY RIVAS