REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Once (11) de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2017-002672

SOLICITANTE: ROSA MARIA TORREALBA VASQUEZ, venezolano(a), mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.669.408.
ASISTIDO POR: Abg. BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 61.403
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 19/03/2009
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
FECHA DE ENTRADA: 20/10/2017

Vista la solicitud introducida por la ciudadana ROSA MARIA TORREALBA VASQUEZ, venezolano(a), mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.669.408, actuando en nombre y representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su condición de hija, debidamente asistidos por la Abg. BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 61.403, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la mencionada niña, sobre unas bienhechurías constituidas por un área aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (275,55 M2); Conformada por una habitación y un área integral de la vivienda; las mismas se encuentran cercadas por los linderos Sur y Este y Oeste con Paredes de Bloques, de concreto, columnas y vigas de riostra y corona de concreto armado con una altura de tres metros cincuenta centímetros y el acceso al terreno se encuentra ubicado en el lindero Este; ubicado en Las Tinajas del Barrio Bolívar, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de veintidós metros (22,00 Mts.) con terrenos ocupados por la señora JENNYS SIMANCA; SUR: en línea recta de veintidós metros (22,00 Mts) con terrenos ocupados por la señora GREGORIA ESCALONA; ESTE: en línea recta de doce metros con diez centímetros (12.10 Mts) con la calle 2 que es su frente, y OESTE: en línea recta de doce metros con cinco centímetros 12,05 metros con terrenos ocupados por ORLANDO ROCHA, valorado en TRENITA MILLONES BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00).
Se admitió la solicitud en fecha 26 de Octubre de 2017, y se acordó oír a los testigos que presenten los solicitantes.
En fecha 18 de Diciembre de 2017, se escucho las declaraciones de las ciudadanos NATHALI VALENZUELA Y RICHARD BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-15.731.726 y V-7.905.579 respectivamente.
A los fines de decidir este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos NATHALI VALENZUELA Y RICHARD BRACHO, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a los solicitantes y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y DEJANDO SIEMPRE A SALVO DERECHOS DE TERCEROS, actuando en interés superior de la beneficiaria de autos, declara Titulo Supletorio a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sobre las bienhechurías sobre unas bienhechurías constituidas por un área aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (275,55 M2); Conformada por una habitación y un área integral de la vivienda; las mismas se encuentran cercadas por los linderos Sur y Este y Oeste con Paredes de Bloques, de concreto, columnas y vigas de riostra y corona de concreto armado con una altura de tres metros cincuenta centímetros y el acceso al terreno se encuentra ubicado en el lindero Este; ubicado en Las Tinajas del Barrio Bolívar, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de veintidós metros (22,00Mts.) con terrenos ocupados por la señora JENNYS SIMANCA; SUR: en línea recta de veintidós metros (22,00Mts) con terrenos ocupados por la señora GREGORIA ESCALONA; ESTE: en línea recta de doce metros con diez centímetros (12.10Mts) con la calle 2 que es su frente, y OESTE: en línea recta de doce metros con cinco centímetros 12,05 metros con terrenos ocupados por ORLANDO ROCHA, valorado en TRENITA MILLONES BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), que se determinan en el presente Decreto.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Enero de dos mil Dieciocho (2018). Años 207º y 158º.

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, Y EJECUCIÓN



ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA


LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0054-2018 y se publicó siendo las 1:00 P.m.


LA SECRETARIA,







APE/YENIFER
ASUNTO: KP02-J-2017-002672
Motivo: Título Supletorio