REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Barquisimeto, once (11) de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-002472
DEMANDANTE: MERCY CAROLINA RODRIGUEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.447.613, de éste domicilio.
DEMANDADO: ALEXIS ARMANDO NOGUERA BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.244.354, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 22/04/2003
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 20/09/17
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre MODIFICACION DE CUSTODIA, logrado en Audiencia de Mediación.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A SER CRIADO POR SUS PADRES.
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Los hechos:
En fecha 20 de Septiembre de 2017, la ciudadana MERCY CAROLINA RODRIGUEZ MENDEZ, presento escrito libelar proveniente de la fiscalía Decima Quinta, mediante el cual realiza demanda por RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA en contra del ciudadano ALEXIS ARMANDO NOGUERA BARRAGAN.
Admitida la demanda en fecha 25 de Septiembre de 2017, se ordenó la notificación del demandado. En fecha 19 de Octubre de 2017, el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado. Certificada la efectiva notificación. Se fijó Audiencia Preliminar en Fase de Mediación para el día 15 de Diciembre de 2017.
En fecha 17 de Noviembre de 2017, se fija audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se fija nueva oportunidad para el 01 de Diciembre del 2.017.
En fecha 01 de Diciembre de 2017, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia en Fase de Mediación, se fija nueva oportunidad para el 09 de Enero del 2.018.
En fecha 09 de Enero de 2018, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia en Fase de Mediación, oportunidad en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la MODIFICACION DE CUSTODIA.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE MEDIACION:
En la oportunidad de la Audiencia de Mediación, se dejó constancia de la presencia de ambas partes antes identificadas, por lo que la ciudadana Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza, procedió a darle continuidad a la Audiencia de Mediación, una vez hechas las explicaciones a las partes sobre la beneficiaria de la mediación, las partes decidieron llegar a un acuerdo en relación a la CUSTODIA, el cual se estableció en los siguientes términos:
“la custodia de la adolescente de autos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESde 14 años de edad (F.N. 22/04/2003) quedará bajo la responsabilidad de crianza (custodia) de la progenitora MERCY CAROLINA RODRÍGUEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No.- V-15.447.613 y la convivencia que tenga con el padre, será a voluntad de la beneficiaria, SIN pernocta en el hogar paterno.”.
De la opinión de la beneficiaria:
En la oportunidad fijada para oír a la niña de autos, la misma compareció a manifestar su opinión, quedando garantizado su derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección dictada por la Sala Plena en fecha 25 de abril de 2007.

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria, por cuanto se garantiza el derecho de la niña a mantener contacto directo con su padre no custodio, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, se observa que el mismo no vulnera derechos de los beneficiarios, ni de las partes en el proceso, por el contrario, se garantiza el derecho a ser cuidados en el seno de su familia de origen, en un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral del niño de autos, así como también, a mantener contacto directo, de forma regular y permanente con ambos padres, conforme lo dispone los artículos 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia 30, 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA es una institución familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado.
Dispositiva
En este estado la juez visto que los acuerdos son garantistas a los derechos de la niña beneficiaria de autos, esta juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 8, 27, 358 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes imparte la Homologación al acuerdo de Modificación de Custodia arribado entre los ciudadanos MERCY CAROLINA RODRÍGUEZ MÉNDEZ y el Demandado ALEXIS ARMANDO NOGUERA BARRAGAN en los términos ut supra indicado.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Enero de 2018. Años 207° y 158°

LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0052-2018 y se publicó siendo las 09:53 AM
La Secretaria,

APE/SugeyV.-