REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 12 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2014-004620
SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE VASQUEZ VALERA, titular de las cedulas de identidad V- 12.433.068, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 09/09/1996, 24/03/2000 Y 01/10/2002
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
FECHA DE ENTRADA AL ORGANO: 06/08/2014
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
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En fecha 06 de Agosto de 2014, el ciudadano CARLOS ENRIQUE VASQUEZ VALERA, titular de las cedulas de identidad V- 12.433.068, actuando en este acto en nombre y en representación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presento escrito en el cual solicitan se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías asentadas en un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de, DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (218.07 MTS2) aproximadamente, ubicado en sector La Cañada, Sector Las Cumbres, casa S/N, parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, consta de unas bienhechurías distribuidas de la siguiente manera; una casa de una planta, construida de paredes de bloques frisadas, techo de acerolit y platabanda, piso de cemento pulido, una sala, un porche, una sala de estar con piso de cerámica, una cocina-comedor empotrada, tres habitaciones con sus respectivas puertas de madera entamboradas y ventanas panorámicas con sus protectores, closets y pisos de cerámicas, dos baños con cerámicas, un lavadero, garaje techado para cuatro vehículos, cercadas perimetralmente con bloques y alfajol, el frente cercado de bloques con rejas de hierro, portón de hierro y alfajol, un sótano con piso de cemento pulido, escaleras de hierro y cemento con sus barandas de hierro, con un baño con su respectivas cerámicas, puerta de hierro, con un área de construcción aproximadamente de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (117.00 Mts2). Dichas bienhechurías se encuentran comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de DIECISEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (16,20MTS) con terreno que ocupa la ciudadana ANA OCHOA, SUR: en línea de TREINTA Y CINCO METROS (35MTS) con terrenos que ocupa la ciudadana MAIGUALIDA MONTES; ESTE: en línea de VEINTICUATRO METROS. (24MTS) con la CALLE PRINCIPAL, que es su frente y OESTE: en línea de QUINCE METROS (15MTS) con terrenos que ocupa el Ciudadano KELVIN ALVARADO.
Se admitió la solicitud en fecha 19 de Septiembre de 2018, acordando oír a los testigos que presenten las partes.
En fecha 18 de Diciembre de 2017, se escucharan las declaraciones de los ciudadanos DEIBIS JOSE ALVARADO PEREIRA Y ELIZABETH MARCHAN, titulares de las cedulas de identidad N° V- 15.776.443 y V- 10.777.754.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados, en interés superior los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos DEIBIS JOSE ALVARADO PEREIRA Y ELIZABETH MARCHAN, ya identificados, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Publíquese, regístrese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Enero de 2018. Año 207º y 158º.
LA JUEZ NOVENA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0065-2.018, y se publicó siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA
APE/YENIFER
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