REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete (17) de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-003074
SOLICITANTE: NELSON DE JESUS YORES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.297.389, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. FRANCELYS ROSMARY TORREALBA REINOZO, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 108.609.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 25/07/2001.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 23/11/2017.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha 23 de Noviembre de 2017, comparece el ciudadano NELSON DE JESUS YORES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.297.389, actuando en nombre propio y en representación de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Dieciséis (16) años de edad, donde solicita sean declarados únicos universales herederos; de la De Cujus EISKEL VILLASMIL DE YORES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.257.968, y quien falleció el día 02 de Octubre de 2.017, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara bajo el Nº 1353, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2017.
En fecha 07 de Diciembre de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordenó oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 15 de Enero de 2018, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos, LUISANA CRISTINA GORDILLO y ELIZABETH T. MORALES B., Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.262.300 y V-8.883.685.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción de la De Cujus EISKEL VILLASMIL DE YORES, copia certificada del acta de matrimonio y la partida de nacimiento de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los LUISANA CRISTINA GORDILLO y ELIZABETH T. MORALES B., Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.262.300 y V-8.883.685. Quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la Beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Dieciséis (16) años de edad y al ciudadano NELSON DE JESUS YORES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.297.389, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre EISKEL VILLASMIL DE YORES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.257.968, y quien falleció el día 02 de Octubre de 2.017.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018). Año 206º y 158º.

LA JUEZ NOVENA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA


LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0153-2017 y se publicó siendo las 12:41 P.M.
LA SECRETARIA,


AMMP/SugeyV.
ASUNTO: KP02-J-2017-003074
Motivo: U.U.H