REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 18 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2016-003640
DEMANDANTE: ELIAS JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.671.926, de este domicilio.
DEMANDADO: JOHANA DEXIDE FLORES PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.639.468, de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (EJECUCIÓN FORZOSA).
DERECHO PROTEGIDO: SUPERVIVENCIA y NUTRICION
FECHA DE ENTRADA: 14/07/2016
De la revisión exhaustiva de las actas del presente expediente se verifica que en fecha 03 de Octubre del 2016, se dictó sentencia por el Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación y Ejecución de éste Circuito Judicial, donde se estableció la obligación de manutención en beneficio de la niña de autos, donde se estableció lo siguiente:
““Primero: El Ciudadano ELIAS JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, suministrara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES por conceptos de gastos de manutención que le serán entregados a la madre los primeros tres (03) días cada mes y para lo cual solicitamos se ordene la apertura de una cuenta Bancaria. SEGUNDO: En relación a los gastos de salud,, médicos, medicinas, así como cualquier otro gasto extraordinario necesario para garantizar el desarrollo integral de la niña beneficiaria, serán cubiertos por ambos Padres en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En cuanto gastos de uniformes, zapatos y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento 50% cada uno. CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos (Ropa, Calzados, y juguetes) el Padre cubre los gastos correspondientes al 24 de Diciembre del año 2016 y la madre cubre los gastos del 31 de Diciembre del año 2016 siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: El Padre en el mes de Febrero se compromete a realizar compras de ropa para la niña. SEXTO: Asimismo la cantidad por gastos de manutención establecida en el particular primero de este acuerdo, será aumentada de forma automática todos los años conforme en aumento decretado al salario mínimo por el Ejecutivo Nacional y publicado en gaceta oficial. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar. PRIMERO: El Padre compartirá con su hija los días martes y miércoles cada quince (15) días retirándola en el hogar materno a las 10:00 am y retornándola al mismo sitio a las 5:00 pm. SEGUNDO: Para el mes de Diciembre del año 2016, el compartir será de la forma siguiente: El día 24 de Diciembre con su Padre y el 31 de Diciembre con la Madre.”
Ahora bien, encontrándonos en fase de ejecución y visto el incumplimiento alegado por parte del ciudadano ELIAS JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, respecto a la manutención del beneficiario, y de conformidad a lo dispuesto con la norma supletoria del artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“Cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado firme, la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuatro (4º) día hábil siguiente, si dentro de los tres (03) días hábiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario. Si la ejecución forzosa no se llevara a cabo en la oportunidad señalada, el Tribunal fijará, por auto expreso, una nueva oportunidad para su ejecución.”.
A su vez, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiere cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”
Dado que la parte demandada no ha dado cumplimiento con la obligación determinada en la sentencia dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en tal virtud debe esta juzgadora ordenar que se proceda a la Ejecución Forzosa de la misma, por lo tanto a los fines del Estado de asegurar el cumplimiento de sus decisiones, y siendo que el acuerdo celebrado tiene fuerza ejecutoria de Sentencia, así se procederá.
En virtud del incumplimiento del obligado quien juzga en aras de garantizar el derecho que tienen los beneficiarios a tener un nivel de vida adecuado y a recibir los recursos necesarios que garanticen su manutención, así como el deber que tiene el padre de cumplir con esta obligación, en base a lo establecido en los artículos 8, 365, 366 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 180, 181 y 184 de la Ley Orgánica de Procedimiento del Trabajo; es por lo que este Tribunal acuerda lo siguiente:
Mes salario minimo según Gaceta Manutención en 26,57% del salario Interes art 374 de la LOPNNA cálculo interés
Oct-16 22.576,73 5.998,64 14% 839,81
Nov-16 27.092,10 7.198,37 13% 935,79
Dic-16 27.092,10 7.198,37 12% 863,80
Ene-17 40.638,15 10.797,56 11% 1.187,73
Feb-17 40.638,15 10.797,56 10% 1.079,76
Mar-17 40.638,15 10.797,56 9% 971,78
Abr-17 40.638,15 10.797,56 8% 863,80
May-17 65.021,00 17.276,08 7% 1.209,33
Jun-17 65.021,00 17.276,08 6% 1.036,56
Jul-17 97.631,00 25.940,56 5% 1.297,03
Ago-17 97.631,00 25.940,56 4% 1.037,62
Sep-17 136.544,00 36.279,74 3% 1.088,39
Oct-17 177.507,00 47.163,61 2% 943,27
Nov-17 177.507,00 47.163,61 1% 471,64
Dic-17 177.507,00 47.163,61 0% 0,00
327.789,45 13.826,31
• Se acuerda la RETENCION FORZOSA de la cantidad de TRESCIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 327789,45, 00) por concepto de manutención, más TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 13.826,31), lo cual equivale al monto total de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 341615,76), por concepto de interés en virtud del atraso en el pago de la manutención.
• Visto lo anteriormente expuesto esta Juzgadora a fin de salvaguardar los derechos la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., Modifica el monto de la manutención de acuerdo a las necesidades de la niña de autos, en aras de garantizar un nivel de vida adecuado para la misma, el cual se fija en; CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 177.507,00), los cuales serán retenidos de forma mensual por el ente Empleador.
Dichos montos serán retenidos como cumplimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sentenciada en fecha 03 de Octubre de 2016, en beneficio de la niña ELIANNYS KATHERYN, en consecuencia ofíciese al mencionado Organismo de ahorros
Asimismo, vista la deuda adquirida por INCUMPLIMIENTO de la homologación dictada en fecha 03 de Octubre de 2016, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano ELIAS JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, ya identificado, la cual asciende a la cantidad de gran TOTAL de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 341615,76), esta Juzgadora ORDENA el descuento de dicha cantidad de los beneficios otorgados al ciudadano ELIAS JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, ya identificado, tales como bono vacacional y utilidades que perciba en el ente empleador antes descrito, por concepto de la deuda por incumplimiento de la obligación de manutención que debe proveer el ciudadano ELIAS JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES..
Ofíciese lo conducente y nómbrese correo especial para el traslado del oficio a la ciudadana: JOHANA DEXIDE FLORES PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.639.468. Y así se establece.-
Publíquese y Regístrese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018)
LA JUEZ NOVENA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.-
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Se registra la presente resolución bajo el Nº 0175-2017, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
APE/YENIFER
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