REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve (19) de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002935
SOLICITANTES: OXIRE YESENIA PARRA VALENZUELA y GABRIEL EDUARDO GUARATE SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17854833 y V-23859020 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 21/10/2014 Y 20/08/2010
MOTIVO: HOMOLOGACION Régimen de Convivencia Familiar
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a tener una familia
Por recibido en fecha 25/12/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL DECIMOSEPTIMA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos OXIRE YESENIA PARRA VALENZUELA y GABRIEL EDUARDO GUARATE SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17854833 y V-23859020 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL DECIMOSEPTIMA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartira con sus hijas, de acuerdo a las actividades laborales del mismo, los martes, que son sus dias libres y otro dias, de comun acuerdo, incluyendo a la niña mas pequeña, de acuerdo a su adaptabilidad a la pernocta. SEGUNDO: Las niñas compartiran con su madre dia de la madre y cumpleaños de la madre y con el padre en igual ocasiones. TERCERO: En cuanto a los cumpleaños de las niñas seran celebrados por separados. CUARTO: En relacion al Carnaval, Semana Santa, puentes y feriados, seran compartidos por ambos padres, previo acuerdo de ellos. QUINTO: En cuanto a las vacaciones decembrinas, seran compartidas entre los padres, de comun acuerdo, pasando las niñas con su madre 24/12 y con su padre 31/12, alternando anualmente. SEXTO: en cuanto a vacaciones escolares seran pautadas entre ambos padres. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL DECIMOSEPTIMA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del Mes de Enero de 2018. Año 207º y 158º.
LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0197-2018 y se publicó siendo las 02:16 p.m.
La Secretaria,
APE/SugeyV.-
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