REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : KP02-H-2017-002868
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ OROZCO y NAIROBIS VANESA PEREZ NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 22323158 y 20672546 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FECHA DE NACIMIENTO: 13 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y 19 DE MAYO DE 2016
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: NUTRICION Y SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 07 DE DICIEMBRE DE 2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORIA PANACED. DEFENSOR EDYURL BARRIENTOS de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ OROZCO y NAIROBIS VANESA PEREZ NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 22323158 y 20672546 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORIA PANACED. DEFENSOR EDYURL BARRIENTOS que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SETENTA MIL BOLIVARES (BS 70.000,00). SEGUNDO: DICHA CANTIDAD SERA CANCELADA MENSUALMENTE, TODOS LOS 30 DE CADA MES. TERCERO: SERAN DEPOSITADOS BAJO EL N° DE CUENTA 0114-0307-79-3070038640, CUENTA CORRIENTE DEL BANCO BANCARIBE A NOMBRE DE LA SRA. NAIROBIS PEREZ. CUARTO: TODO LO QUE RESPECTA A VESTIDO, CALZADO, MEDICINAS, GASTOS MEDICOS, UTILES ESCOLARES ENTRE OTROS SERAN CUBIETTOS EN UN 50% POR IGUAL ENTRE AMBOS PADRES.”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, presentado por la DEFENSORIA PANACED. DEFENSOR EDYURL BARRIENTOS de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 24 de enero de 2.018. Año 207º y 158º.
LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABG. DAGLYS PEREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0243-2018 y se publicó siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAGLYS PEREZ
APE/MARIAE*/.-
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