REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : KP02-H-2017-002912
SOLICITANTES: ANA DOMINGA SIVIRA RIVAS y JOEL ENRIQUE MACHADO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 24326985 y 20237649 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FECHA DE NACIMIENTO: 24 DE AGOSTO DE 2012, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014 Y 30 DE MARZO DE 2017
MOTIVO: HOMOLOGACION REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: NUTRICION Y SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GREISY SANCHEZ de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ANA DOMINGA SIVIRA RIVAS y JOEL ENRIQUE MACHADO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 24326985 y 20237649 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GREISY SANCHEZ que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 35.500,00) SEMANALES, LOS CUALES SERAN DEPOSITADOS EN UN CUENTA QUE LA MADRE APERTURARA PARA TAL FIN. LAS PARTES ACUERDAN QUE POR EL MES DE ENERO Y FEBRERO DE 2018 EL PADRE DEPOSITARA EN UN CUENTA DEL TIO MATERNO, DANDO OPORTUNIDAD QUE LA MADRE APERTURE SU CUENTA. SEGUNDO: EL PADRE SE COMPROMETE EN APORTARA 15 PAÑALES AL MES. TERCERO: EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS, MEDICINAS, CONSULTAS MEDICAS, VESTUARIO, CALZADOS, UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, ARTICULOS DE ASEO PERSONAL (CHAMPU, JABON, CREMA DENTAL, ENTRE OTROS) GASTOS DECEMBRINOS, ENTRE OTROS GASTOS, SERAN SUFRAGADOS POR AMBOS PROGENITORES, EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%).”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, presentado por la FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GREISY SANCHEZ de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 24 de enero de 2.018. Año 207º y 158º.
LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABG. DAGLYS PEREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0241-2018 y se publicó siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAGLYS PEREZ
APE/MARIAE*/.-
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