REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2018-000020
SOLICITANTES: MARIBEL DEL CARMEN QUERO y ANDERSON JUNIOR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15997508 y V-19591793 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FECHA DE NACIMIENTO: 14/07/2008 Y 06/10/2012
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 08/01/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL ENCARGADO DECIMO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN QUERO y ANDERSON JUNIOR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15997508 y V-19591793 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL ENCARGADO DECIMO CUARTO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre podra compartir con sus hijos dos fines de semana al mes de manera alternada, buscando a los niños por el hogar materno a algun lugar neutro que ambos padres decidan previo aviso telefonico, el dia sabado a las 10:00 am y los regresara el dia domingo a las 04:00 pm al mismo lugar. SEGUNDO: En epoca de Diciembre, los niños compartiran con el padre desde el 24/12 que los buscara en el hogar materno o en algun lugar neutro a las 10:00 am y los regresara el dia 27/12 a las 03:00pm al mismo lugar. TERCERO: El dia de la madre con la madre y el dia del padre con el padre. CUARTO: En la epoca de carnaval , el padre compartira con sus hijos y en semana santa los niños estaran con la madre, alternado los años siguientes, previo aviso telefonico. QUINTO: En el cumpleaño de los niños ambos padres acordaran la manera como pordran compartiran con sus hijos. En el cumpleaños de cada progenitor, los niños compartiran con cada uno de sus padres. SEXTO: En vacaciones escolares, los niños compartiran una semana con el padre y la siguente con la madre, hasta culminar las vacaciones escolares. es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL ENCARGADO DECIMO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del Mes de Enero de 2018. Año 207º y 158º.
LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0279-2018 y se publicó siendo las 10:09am
La Secretaria,
APE/SugeyV.-
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