REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2018-00007
SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO PERAZA LEON y BETANIA MARCIELIS ALVAREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20350374 y V-24400001 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
FECHA DE NACIMIENTO: 06/03/2013
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 08/01/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL ENCARGADO DECIMOQUINTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MANUEL ANTONIO PERAZA LEON y BETANIA MARCIELIS ALVAREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20350374 y V-24400001 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTEeste Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL ENCARGADO DECIMOQUINTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“UNICO: El padre compartira con su hija, dos dias a la semana desde las horas de la mañana hasta horas de la tarde, con previa comunicación con la madre , por cuanto trabaja viajando y no tiene la disponibilidad de tiempo suficiente para los otros dias, tambien requier la pernocta desde el domingo en horas de la mañana buscandola al domicilio de la madre, llevandola a la institucion educativa y buscandola la madre en horas de la tarde a la institucion educativa. Igualmente los padres acuerdan que las fechas decembrinas, carnaval, semana santa sera compartido entre ambos padres, pudiendo ser mas horas de acuerdo a la edad de la niña, mientras mas edad mayor tiempo, siempre acordado entre ambos progenitores. Asimismo el padre se compromete en prestar los cuidados adecuados a su hija y no exponerlo a ningun tipo de peligro, no consumir bebidas alcoholicas ni ningun tipo de sustancias no permitidas por la Ley mientras este haciendo uso del Regimen de Convivencia Familiar, asi como no llevar al niño a sitios no adecuados a su edad, no hacer ningun tipo de comentarios o preguntas que afecten su integridad fisica, psicologica y mental . Es todo.””

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL ENCARGADO DECIMOQUINTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del Mes de Enero de 2018. Año 207º y 158º.


LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0278-2018 y se publicó siendo las 10:08am

La Secretaria,

APE/SugeyV.-