REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve (29) de Enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: KP02-H-2018-000127

SOLICITANTES: ARTURO FELIPE RAMIREZ GALENO y ALYELYN EGREIDIS ZEA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.307.600 y V-20.186.613 respectivamente, y de este domicilio.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION.

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO DE SUPERVIVENCIA Y NUTRICION.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría Integral de Niños, Niñas y Adolescentes “Nacidos para Triunfar Fortalecidos en el Amor”, a instancias de los ciudadanos ARTURO FELIPE RAMIREZ GALENO y ALYELYN EGREIDIS ZEA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.307.600 y V-20.186.613 respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, al respecto se observa del acta levantada por la Defensora, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,°°), los cuales serán cancelados a la madre los primeros cinco (05) días de cada mes.
SEGUNDO: Asimismo, todo lo que comprende gastos de consultas, medicinas, exámenes médicos, serán cancelados por ambos progenitores en un 50% cada uno, según sea el gasto.”
TERCERO: La niña goza de beneficio de HCM PREVISALUD, por parte del padre.”

Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la sede de la Defensoría Integral de Niños, Niñas y Adolescentes “Nacidos para Triunfar Fortalecidos en el Amor”, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, su derecho a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, en este sentido, por cuanto el referido acuerdo no vulnera sus derechos, sino por el contrario, garantiza el disfrute pleno y efectivo de los derechos aquí mencionados, es por ello que procede en derecho el acuerdo celebrado Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo extra judicial celebrado por los ciudadanos ARTURO FELIPE RAMIREZ GALENO y ALYELYN EGREIDIS ZEA GIMENEZ, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Conforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo homologado los efectos de sentencia definitivamente firme ejecutoriada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 ejusdem, consérvese original del mismo en el archivo sede de este Circuito.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Juez Novena de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 265-2018 y se publicó siendo las 09:51 a.m.
La Secretaria,


APE/Daglys.-
ASUNTO: KP02-H-2018-000127
Motivo: Homologación Obligación de Manutención
29-01-2018
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