REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-R-2017-001051
PARTE ACTORA: ROSA ANGÉLICA RAMOS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.970.768.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JILMA AMÉRICA PRINCIPAL VIZCAYA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 186.724.
PARTE DEMANDADA: ROLANDO DE JESÚS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.069.026.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA

En fecha 4 de diciembre de 2017, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó acta en el juicio de DESALOJO DE VIVIENDA intentado ROSA ANGÉLICA RAMOS MORALES contra el ciudadano ROLANDO DE JESÚS PIÑERO, la cual es del tenor siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, siendo las 9:30 a.m., oportunidad para realizar la audiencia de mediación de conformidad con el artículo 101 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, anunciado el acto en las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil de este Despacho, y una vez esperado un lapso prudencial, para que las partes se hicieran presente, se deja constancia que ninguna de las partes comparecieron ni por si, ni por medio de apoderados judiciales, razón por la cual, por la falta de comparecencia de la parte actora a la referida audiencia, este Tribunal declara DESISTIDO el presente procedimiento, según lo establecido en el artículo 105 eiusdem…”

En fecha 5 de diciembre de 2017, la Abogada JILMA PRINCIPAL VIZCAYA, Apoderada Judicial de la parte actora, apeló del acta levantada en fecha 04-12-2017 correspondiente a la AUDIENCIA DE JUICIO, razón por la cual el juzgado a-quo oyó la apelación en ambos efectos, y ordenó la remisión del asunto a la URDD Civil para su distribución respectiva. El 15-01-2018, se dio por recibido, se le dio entrada y por cuanto se trata de una apelación contra sentencia en juicio de DESALOJO DE VIVIENDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 primer aparte de LEY PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, se fijó el TERCER (03º) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las DIEZ (10) de la mañana, para que tuviese lugar la Audiencia Oral.

Cumplidas las formalidades de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir, se observa.

RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR
En fecha 19-01-2018, oportunidad legal señalada para la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de conformidad en el artículo 123 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, compareció la abogada JILMA PRINCIPAL VIZCAYA, Apoderada Judicial de la parte actora; se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno. De conformidad con lo establecido en artículo 123 ultimo aparte de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, luego de la exposición realizada por la jueza de este recinto judicial, en la que se le manifestaba a la apelante que su defensa estaría circunscrita al convencimiento y demostración de las hechos que pudieran eximir al actor de su incomparecencia a la audiencia de juicio por ante el tribunal a-quo. Seguidamente se le concedió la palabra a la abogada JILMA AMERICA PRINCIPAL VIZCAYA, Apoderada Judicial de la parte actora, quien expuso: “…el día 4 de diciembre a las 9 de la mañana estaba pautada la audiencia, cuando salí de mi casa dispuesta a ir a la audiencia como a las 8:20 a.m., desde la calle 55 con 13, me monto en un autobús el cual fue tomado por dos individuos armados, quienes se apoderan del autobús, quienes cambian la ruta de ruta 1, llevándonos hacia la vía de macuto, los despojaron de todas las pertenencia hasta la batería del transporte público donde se trasladaba, como pudo llegó al tribunal se la causa se presentó a la 1:30 p.m, ante la secretaria del juzgado de la causa, exponiéndole sus motivos por el cual no pudo hacerse presente a la audiencia; el mismo día se trasladó a poner la denuncia ante C.I.C.P.C., de la zona industrial de Barquisimeto, alega que la denuncia fue interpuesta el mismo día de los hechos, pero que la constancia fue expedida y retirada el día siguiente. Consigna en original denuncia formulada, cuya copia corre inserta en autos. Solicita por ultimo sea considerado los alegatos presentados….”

Concluida dicha audiencia, oídos y analizados los alegatos de la parte actora, dando cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento procesal vigente en materia de arrendamiento y del análisis pormenorizado de todas y cada una de las actas que conforman el andamiaje procesal en especial las actuaciones contenidas cuyos fundamentos de derechos y razones de hecho motivan la presente apelación, se fijó el SEGUNDO (2) DÍA DE DESPACHO dentro del mismo lapso fijado siguiente para proceder a dictar el dispositivo del fallo, el cual sería publicado íntegramente, todo de conformidad con en el artículo 117 parte infine, de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Pruebas presentadas por la parte actora:
Presento y consignó en original la denuncia formulada ante C.I.C.P.C, en fecha04 de agosto de diciembre de 2017.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose la presente causa dentro del lapso legal establecido por el ordenamiento vigente de cinco (5) días, para dictar el texto íntegro de la sentencia definitiva, proferido en la audiencia oral de apelación, para emitir y publicar la sentencia escrita, se procede a hacerlo, en los términos siguientes:

En virtud de la declaratoria del desistimiento proferida por el tribunal de cognición y llegada la oportunidad de la presentación de los alegatos sustentados para justificar la ausencia por la parte demandante, queda a quien se pronuncia analizar exhaustivamente las exposiciones y la documentación presentada por la parte apelante, pudiéndose advertir como verdaderamente fue un caso fortuito ajeno a la voluntad de la representante legal, la circunstancia que logro perturbar su interés superior cuando se dirigía a los tribunales de esta ciudad para asistir a sus actos reglamentarios relacionados con la causa que nos ocupa. Siendo así y de la concordancia del interrogatorio propuesto por quien se pronuncia a la parte apelante, con el contenido por lo declarado ante la sede judicial cuya acta se encuentra en original al folio 73, no quedan dudas que el hecho delictivo, al que se vio sometido la victima aquí apelante fueron las circunstancias que le impidieron asistir al acto en el tribunal donde cursaba la presente causa y el cual genero la presente apelación.

En consonancia a manera explicativa y aplicable de forma supletoria, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha precisado cuando quedaría justificada la ausencia a este tipo de audiencia, siendo conveniente referir lo que dicha Sala ha precisado sobre esta circunstancia. El fallo en cuestión precisó lo siguiente:

“…No obstante, el Juzgado Superior podrá revocar la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que declaró la admisión de los hechos, cuando considerare que existen motivos justificados y fundados para la incomparecencia a la audiencia, por caso fortuito o fuerza mayor, o eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares al deudor para cumplir con la obligación adquirida, plenamente comprobables a criterio del sentenciador, y, en consecuencia, declarar la nulidad y reposición de la causa al estado de celebrarse nuevamente la audiencia preliminar, o en su defecto, ordenar su continuación, para el caso de encontrarse en una prolongación.
Para ello, tanto los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como los Juzgados Superiores del Trabajo deben tomar en cuenta los parámetros y lineamientos establecidos por la Sala, a los fines de pronunciarse sobre las consecuencias y el efecto liberatorio de una causa extraña eximente de la responsabilidad para comparecer a la audiencia, o a un acto de prolongación de la audiencia preliminar, cuya valoración y apreciación será de la libre soberanía del Juez, pero siempre ajustando y fundamentando su decisión en los pautas delineadas por la Sala…..”

En consecuencia, verificada como ha sido la situación confesa de la parte demandante consustanciada con el hecho indubitable que lo probado por la representante legal de la parte actora resulta procedente en derecho, la consecuencia ineludible de declarar con lugar la apelación ejercida por dicha representación y ordenar en su lugar que en la oportunidad correspondiente que señale la jueza a-quo se celebre la audiencia oral. Así se decide.
DECISIÓN
Por lo anterior expuesto este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada JILMA PRINCIPAL VIZCAYA, Apoderada Judicial de la parte actora, en contra del acta dictada en fecha 4 de diciembre de 2017, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia, se ORDENA al juzgado a-quo fijar nueva oportunidad para la audiencia de mediación en el juicio de DESALOJO DE VIVIENDA intentado ROSA ANGÉLICA RAMOS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.970.768, contra el ciudadano ROLANDO DE JESÚS PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.069.026.

Queda así REVOCADA el acta apelada. .

De conformidad con el 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes

Publicada en su fecha, en horas de Despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes