REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).
207º y 158º
ASUNTO N° KP02-V-2017-003338
DEMANDANTE CARMEN MARIELAN CAMACARO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.416.752, domiciliada en la carrera 30 entre calles 30 y 31, Nº 30-54, parroquia Concepción, municipio Iribarren del estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE MARIABELISA RIVAS BERNAL, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.336 y de este domicilio.
DEMANDADO JOSÉ ALBERTO LOZADA VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.333.809, domiciliado en la calle 2, entre 2 y 3, casa Nº 9-48 de la ciudad de Cabudare, municipio Palavecino del estado Lara.
JUICIO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE DESISTIMIENTO
En fecha 06/12/2017, la ciudadana CARMEN MARIELAN CAMACARO HERRERA, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), demanda por cumplimiento de contrato en contra del ciudadano JOSÉ ALBERTO LOZADA VARGAS, ambos identificados ut supra, anexando los recaudos correspondientes, riela a los folios 1 al 25.
En fecha 20/12/2017, se instó a la para demandante a consignar el procedimiento administrativo establecido previamente, como requisito formal para la admisión de la demanda, folio 27.
En fecha 14/12/2017, se recibió escrito presentado por la ciudadana Carmen Marielan Camacaro Herrera quien es parte actora, debidamente asistida en el acto por Mariabelisa Rivas Bernal, abogada en ejercicio, identificadas a los autos y procedió a desistir del presente procedimiento, folio 28.
Este Tribunal vistas las actuaciones descritas, debe proceder a homologar el desistimiento presentado, en tal sentido:
PRIMERO: En la referida diligencia señala: “…En horas de despacho del día de hoy, 14 de Diciembre de 2017; comparece por ante este Tribual la ciudadana Carmen Marielan Camacaro Herrera, titular de la cedula de Identidad Nº 7.416.752; asistida en este acto por Mariabelisa Rivas Bernal, Abogado en Ejercicio, Ipsa Nº 40.336, quien ocurre para exponer y solicitar: “Desisto” de la presente demanda de conformidad con lo contemplado en el Articulo 263 de Código de Procedimiento Civil. Igualmente “Solicito” que una vez acordado el desistimiento de la presente demanda sea acordada la devolución de los originales para lo cual anexo a la presente copias fotostáticas para su certificación y sean agregadas a los autos. De igual manera “Autorizo” suficientemente a la Abogada Mariabelisa Rivas Bernal, Ipsa Nº 40.336; para que en mi nombre retire por ante su digno despacho, los originales. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman”, folio 28.
SEGUNDO: Se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, por todo ello este tribunal debe proceder a homologar el referido desistimiento, con fundamento en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la norma contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, procede a HOMOLOGAR el desistimiento presentado por la ciudadana CARMEN MARIELAN CAMACARO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.416.752, domiciliada en la carrera 30 entre calles 30 y 31, Nº 30-54, parroquia Concepción, municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida por abogada en ejercicio MARIABELISA RIVAS BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.336. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada del mismo.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil dieciocho. Años 207° y 158º.
LA JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA.,


ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL. ABG. BIANCA ESCALONA
Resolución N° 12/2018.
RMSG/BE/ajca.-