REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-002649

DEMANDANTE PEDRO ARISTIGUIETA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.383.168, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 41.071, actuando en nombre y representación de la firma mercantil INTERSTATE BIENES RAICES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ene fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 51, tomo 40-A, representación que consta de instrumento poder debidamente registrado ante el Registro Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 24 de septiembre de 2009, inscrito bajo el N° 43, folio 263 del tomo 43.
JUICIO ACCION MERO DECLARATIVA
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Vista la presente demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, suscrita por el abogado en ejercicio PEDRO E. ARISTEGUIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.071, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa INTERSTATE BIENES RAICES C.A., inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 4 de septiembre del 1.997, bajo el N° 51, Tomo 40-A; y actuando en representación de la ciudadana GERTRUD LEGISA GRESCHONIG, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.067.707, este Tribunal procede a observar lo siguiente:
Considerando que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió en Resolución signada con el Nº 2009-0006, modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, señalando en su artículo 3:

“ Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

La resolución in comento pone en cabeza de los Tribunales de Municipio la carga de conocer los asuntos civiles no contenciosos. Se ha entendido que la contención judicial requiere la participación de dos sujetos o más, caso contrario, se establece el criterio de la solicitud o no contención; igualmente, no se califica como contenciosa el examen que deba hacer el tribunal y en el cual esté involucrado un solo particular.
Es por lo que este Tribunal en acatamiento a la referida Resolución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto y con el motivo de permitir el acceso a la justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la remisión de las actuaciones a un Juzgado de Municipio con competencia Civil y de esta Circunscripción Judicial para que decida la presente ACCION MERO DECLARATIVA, cuya estimación por el valor y la naturaleza de la materia le corresponde conocer.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil dieciocho. Años. 207° y 158°.
La Juez Temporal., La Secretaria.,

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil. bg. Bianca Escalona

Publicada en su misma fecha.
RMSG/BE/Gustavo.-
Resolución N° 14/2018.