REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : KH02-X-2017-000031


Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 13/12/2017, en el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el ciudadano ZALG SALVADOR ABI HASSAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.305.001, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585, contra el ciudadano YEKER DOUGLAS MESA ARBOLEDA, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.563.665, debidamente asistido por el abogado WILFREDO M. SUN MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.618; este Tribunal observa:

PRIMERO: El demandado convino y ofreció pagar en el acto la cantidad de Bs. 9.000.000, para cubrir los efectos demandados y los que se determinan a continuación.
SEGUNDO: La suma que ofreció abarca todos los conceptos reclamados por honorarios judiciales y extrajudiciales generados en la relación jurídica profesional que existió hasta la fecha del convenimiento, incluyendo además las acciones judiciales iniciadas en otras instancias o las que hubiera podido iniciarse por el cobro de honorarios correspondientes, en los asuntos siguientes: a) los llevados por ante el Juzgado Primero de Municipio Iribarren bajo el N° KN01-X-2017-003, (por actuaciones en el asunto KP02-V-2011-087), KN01-X-2017-001 (por actuaciones en el asunto KP02-V-2013-3298), KN01-X-2017-004 (por actuaciones en el asunto KP02-V-2013-3380); b) por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Lara, bajo el N° KH02-X-2017-031 (por actuaciones en el asunto KP02-V-2014-2457) y KH02-X-2017-99, y por la causa KP02-V-2011-2325; c) Por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Lara, bajo el N° KP02-V-2017-2639 y por ante Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes del Estado Lara, KP02-V-2015-1389, el Juzgado Séptimo de Municipio Iribarren, KP02-V-2016-589 y por las acciones que pudieren derivarse de los asuntos N° KP02-M-2009-397, KP02-M-2014-224 y KP02-V-2011-76 y la causa judicial llevada en Acarigua, Estado Portuguesa con asunto que termina bajo el N° 3029; y d) Por las derivadas en segunda instancia como consecuencia de todas las acciones anteriores (entre ellas KP02-R-2013-827, KP02-R-2013-826), y todas aquellas en donde haya existido la relación jurídica cliente abogado entre las partes que tenga como hecho generador la prestación de servicios profesional de la abogacía por el demandante, sean estas de índole judicial o extrajudicial.
TERCERO: La parte actora aceptó la transacción en todas sus partes y solicitó se levanten las medidas de embargo decretada.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce días del mes de enero de 2018. Años 207° y 158°.
La Juez Provisoria


Johanna Dayanara Mendoza Torres

La Secretaria


Rafaela Milagro Barreto

Se dejó copia de la sentencia N° 354 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 41.-
La Sec.-