REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : KP02-F-2016-000761
Vista la partición total amistosa suscrita entre las partes en fecha 08/01/2018, en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana MARIA EMILIA ESCOBAR BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.468.533, a través de su apoderado judicial abogado ALEXANDER GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.053, con facultades para convenir (f. 5), contra el ciudadano WILFREDO ENRIQUE ANDRADE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.522.762, de este domicilio, asistido por la abogada VICMARY ABREU GRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.619, este Tribunal observa:
UNICO: El demandado ciudadano WILFREDO ENRIQUE ANDRADE PINEDA, realizó la venta de sus derechos a favor de la actora MARIA EMILIA ESCOBAR BERRIOS, del 50% del siguiente bien inmueble: Una casa ubicada en la Urbanización Yucatán, Calle 14, N° 14-16, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el N° 23, Folio 288 al 300, Tomo 19, Protocolo 1, de fecha 27/05/2008. . El precio de la venta convenida por ambos, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 176.000.000), los cuales serán pagados a favor de la ex cónyuge WILFREDO ENRIQUE ANDRADE PINEDA, que representa el 50% del valor del total del inmueble, mediante cheque de la cuenta corriente N° 01020540990000037604, del Banco de Venezuela, de fecha 08/01/2018, cheque N° 31002723, por monto equivalente al 50% que le corresponde al ciudadano WILFREDO ENRIQUE ANDRADE PINEDA. Ambas partes declararon están conformes con la partición y nada quedaron que reclamarse, por este o por algún otro concepto, por no existir ningún otro bien que partir, que cada uno cubrirá los honorarios profesionales de abogados, y que no existe concepto de costas procesales que reclamar ni por vía amistosa y jurisdiccional entre las partes. Solicitaron la homologación y se levante la medida cautelar.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo la partición amigable del bien mueble descrito up supra y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida cautelar decretada en fecha 05/10/2016. Se librará el oficio correspondiente una vez sea recibido el cuaderno de medidas el cual se encuentra en el Juzgado Superior en virtud de haberse oído recurso de apelación.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce días del mes de enero de 2018. Años 207° y 158°.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
Seguidamente se dejó copia de la sentencia N° 7 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 30.-
La Sec.-
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