REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, Once (11) de Enero de dos mil dieciocho.-
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000248.-

De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

Demandante: ENDER ALFREDO MONTES HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.951.191, domiciliado en la Carretera vía Monte Negreo, Casa s/n del sector Sabaneta, Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara.

Apoderado Judicial de la parte actora: MIGUEL OROPEZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 133.247.

Demandado: PEDRO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.927.239, domiciliado en el sector “EL JAGUEY ”Las Peñitas, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Motivo: Homologación.

En fecha Veintiocho (28) de Noviembre del 2017, fue presentada libelo de demanda por Reconocimiento de Documento Privado, ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documento ((URDD) Civil sede Carora, la cual se admitió en fecha Treinta (30) de Noviembre del 2017. En fecha 19/12/2017, se recibió escrito presentado por el ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.927.239 del mismo domicilio, debidamente, asistido por el abogado JESUS ROLANDO APONTE PINTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.389, mediante el cual reconoció el contenido y firma del instrumento privado de venta, éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, y por consiguiente, téngase por reconocido en su contenido y firma el documento privado cursante al folio dos (02) de este expediente.
Así mismo los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, Convenimiento o transacción), tienen el carácter de sentencias definitiva…”.
En este sentido, este tribunal, considera que la transacción celebrada por las partes en el presente litigio, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción bajo estudio. Y así se establece.

DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: conforme al Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara HOMOLOGADO la presente transacción, en consecuencia:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN, presentada por el ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº5.927.239 del mismo domicilio, debidamente, asistido por el abogado JESUS ROLANDO APONTE PINTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.389, mediante el cual reconoció el contenido y firma del instrumento privado de venta. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por no haber contradicción en la Ley Adjetiva y estar ajustada a derecho. Así se decide.
SEGUNDO: Archívese el presente expediente a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión de homologación.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, (11) de Enero de dos mil dieciocho.-
La Juez Provisoria,

Abg. Dolores María Malavé Blanco

La Secretaria Accidental

Abg. María Eugenia Castillo.
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 02-2018, se publicó siendo las 11.30: a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

Abg María Eugenia Castillo