REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintitrés de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP12-F-2016-000018.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: ciudadana MICAELA TOLDO, nacionalidad Italiana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº E-80.606.815, domiciliado en esta ciudad de Carora Municipio Torres.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado LUIS PEREZ CARRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.34.245.
PARTE DEMANDADA: ciudadano PAOLO CALDINI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80606816.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JESUS ROLANDO APONTE PINTO y ALBERTO CASTILLO, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nros. 28.389 y 63.172 respectivamente.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RESEÑA DE LOS AUTOS:
Mediante la Unidad de Distribución y Recepción de documento (URDD) Civil, se recibió en fecha 25/11/2016, escrito de demanda. En fecha 29/11/2016, se admitió la demanda, acordándose la citación de la parte demandada ciudadano PAOLO CALDINI, de nacionalidad Italiana, divorciado, titular de la cédula Nro. E- 80.606.816, para que compareciera a dar contestación. Mediante diligencia el Apoderado Judicial de la parte accionante, consigno los emolumentos al Alguacil, para la citación. En fecha 24 de Abril de 2017, el Aguacil Rubén Uchelo consigno la compulsa del ciudadano Paolo Caldini, sin firmar. En fecha 08 de Mayo de 2017, el Abogado LUIS PEREZ CARRERA, con el carácter de autos, solicito la citación por carteles del demandado. En fecha 08 de Mayo de 2017, los Abogados JESUS ROLANDO APONTE PINTO y ALBETO JOSE CASTILLO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 28.389 y 63.172 respectivamente, mediante el consignan Instrumento Poder formalmente otorgado bajo el N° 51, Tomo 11, folios 180 al 182, de los Libros de Autenticación llevados por esa notaria, otorgado por el demandado en la presente causa, identificado en auto solicitando que le sea entregada la citación y compulsa de la Ley a objeto de dar curso a los lapsos procesales aplicables al caso y ejercer el derecho a la defensa de su representado, En fecha 12/06/2017, se dejó constancia que el lapso para la contestación e la demanda venció el día Nueve (09) de Junio de dos mil Diecisiete, y que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales y asimismo se realizó computo por Secretaria del lapso para la Contestación. En fecha 12 de Junio de 2017, dictó sentencia interlocutoria donde se indica emplazamiento de los partidores conforme al Art 778 del Código Procedimiento Civil y asimismo se libró Boleta de Notificación a las partes conforme a lo ordenado. Mediante escrito de fecha 13 Junio de 2017, los Abogados JESUS ROLANDO APONTE PINTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.389 y ALBERTO JOSE CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.162, apoderados judiciales del ciudadano PAOLO CALDINI, consignaron Oposición a la Partición, mediante auto de fecha 15 de Junio de 2017, se agregó a los autos escrito de oposición a la Partición presentado por los Abogados JESUS ROLANDO APONTE PINTO y ALBERTO JOSE CASTILLO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 28.389 y 63.162 respectivamente, se le advirtió que el mismo se encuentra extemporáneo por tardío. En fecha 15 de Junio de 2017, el Alguacil del Tribunal consignó boletas de notificaciones de las partes demandante y demandado, debidamente firmados. En fecha 22 de Junio de 2017, el Abogado LUIS PEREZ CARRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 34.245, con el carácter de autos consigno el Acta de Defunción de la ciudadana MICAELA TOLDO, y solicitó la suspensión del curso de la causa y la citación de los herederos, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 26 de Junio de 2017, se acordó la suspensión de la causa y libró Edicto a los Herederos Desconocidos de la ciudadana MICAELA TOLDO.
En fecha 09 de Enero de 2017, se abrió cuaderno separado de medidas Cautelares solicitada por la parte accionante, asimismo se dicto sentencia interlocutoria decretando medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble constituido por una casa quinta y el lote de terreno propio, sobre el cual se encuentra edificada que tiene una extensión de SEICIENTOS METROS CUADRADOS, (600MTS2), cuya área de construcción es de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (175, 56MTS2), situada en el Sector Lito Arenas, final calle Riera Silva, con Calle Los Profesionales, casa S/N, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Prolongación de la Calle Riera Silva, que es su frente; Sur: Casa solar de Pedro Manzano; Este: Casa solar de Elisaul Nieves y Oeste: Casa Solar de Rosa Oropeza de Sisiruca; dicho inmueble fue adquirido por el demandado Paolo Caldini, según consta de documento debidamente registrado en fecha Cuatro de Junio del año 2004 (04-06-2004), bajo el N° 1, folio 1 al 3, tomo 6, protocolo Primero, segundo Trimestre del año 2004, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Torres (hoy Registro Inmobiliario), Carora, Estado Lara y medida de Secuestro sobre el Bien Mueble Vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER; AÑO; 1993; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA: USO: PARTICULAR, SERIEAL CARROCERIA: SC1S6ZPV329388, SERIAL DE MOTOR: ZPV329388, PLACA YCF-243, el cual le pertenece al demandado según consta de documento debidamente notariado por ante la Notaria Publica de Carora en fecha 06 de Septiembre de 1995, quedando inserta bajo el N° 83, tomo 20, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria. En fecha 08 de Enero de 2018, comparecieron los Abogados JESUS ROLANDO APONTE PINTO y ALBERTO CASTILLO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 28.389 y 63.172 respectivamente, con el carácter de autos, solicitando la perención de la instancia en la presente causa y se deje sin efecto las medidas acordadas.
Ahora bien este Tribunal, observa que el artículo 267, de nuestra norma adjetiva civil consagra lo siguiente:
“Artículo 267:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
(…) 3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla. (…)”
En relación a la perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, debido a la suspensión de la causa por la muerte de la parte actora ciudadana MICAELA TOLDO, en el presente juicio de conformidad con el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo concatenado a lo anteriormente expuesto, y en virtud de que luego de analizadas las actas procesales que comprenden la presente causa, esta sentenciadora observa que en efecto ha operado la perención breve del presente juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 267 Ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil declara:
PRIMERO: la PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el Artículo 267 Ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costa.-
TERCERO: Se suspenden las Medidas Cautelares decretadas en fecha 26 de Mayo de 2017 en el presente asunto. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (23/01/2018). Año 207º de la Independencia y 158 ° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. . Dolores María Malave Blanco
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Castillo
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 04-2018, se publicó siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.-
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Castillo
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