REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP12-F-2014-000005

De Las Partes y sus Apoderados

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

Solicitantes: ciudadanos Marco Antonio y José de Jesús Gutiérrez Hernández, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y divorciado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.319.753 y V-5.916.167, respectivamente, domiciliados en Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el abogado en ejercicio Roseliano Alberto Herrera Fernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.516.

Motivo: Interdicción.

Tipo de Sentencia: Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
I

Se recibe en fecha 11/03/2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, la presente solicitud incoada por los ciudadanos Marco Antonio y José de Jesús Gutiérrez Hernández, venezolanos, mayores de edad, soltero y divorciado, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.319.753 y V-5.916.167, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Roseliano Alberto Herrera Fernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.516, donde este tribunal procedió a darle entrada en fecha 12/03/2014 En el escrito presentado señalan que la ciudadana VICTORIA HERNANDEZ DE GUTIERREZ, es su madre, nacida un 06 de marzo de 1918, por lo que actualmente cuenta con 96 años de edad. Que a pesar de que siempre ha sido una mujer de aptitud y mentalidad fuerte, desde el año 1996 comenzó a sufrir de dolores en la columna. Que a mediados del año 2012 de forma casi inadvertida comenzó con pérdidas evidentes de su capacidad intelectual, así como del razonamiento coherente de algunas conversaciones y decisiones, por lo que se evidencia actualmente, que debido a su edad avanzada esta incapacitada para proveer a sus propios intereses. Que su madre, es de estado civil viuda y actualmente no tiene ningún tipo de relación conyugal de hecho ni de derecho, tiene siete (7) hijos, todos vivos, y los parientes más próximos lo constituyen: Marco Antonio Gutiérrez (co-solicitante en esta pretensión), así como un sobrino de nombre Constantino Fortunato Hernández Sierralta, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.035.948, estado civil soltero, domiciliado en la calle Bolívar, Nº 15-117. Que actualmente han llevado a su madre a médicos internistas, para tratarle sus dolencias de columna, así como cuando se enferma de gripe, o para controlarle la tensión, más no la han llevado a un especialista que determine el tipo de enfermedad o síndrome de disminución de capacidad mental le afecta. Solicitan se sirva citar a los hijos de la ciudadana Victoria Hernández de Gutiérrez, ya identificada en autos, ciudadanos VICTOR GUTIERREZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.191.469, domiciliado en la calle Camacaro con Lídice, sector La Guzmana, casa Nº 13-33, al lado de Deporte Cheo; HONORIO JOSE GUTIERREZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.257.190, domiciliado en Avenida 14 de febrero entre calle Chiquinquirá y callejón 14 de febrero, Casa Nº 13-28; CARLOS ALBERTO GUTIERREZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.193.422, domiciliado en Carrera 9 Lara, entre calles Coromoto y Callejón Los Silos, al lado de radio FM Peniel Powers 93.1; AMABLE ANTONIA GUTIERREZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.446.482, domiciliada en Av. 14 de febrero entre Calle Chiquinquirá y Callejón 14 de Febrero, Casa Nº 11A-43; para que den fe si es cierto o no, sobre lo que han expuesto acerca de la aptitud y salud mental de su madre y sobre que están de acuerdo en aceptar a que este Tribunal se sirva nombrar como Tutor de su madre al ciudadano Marco Antonio Gutiérrez (co-solicitante), plenamente identificado. Solicitan igualmente se declare la Interdicción Civil Provisional contra la ciudadana VICTORIA HERNÁNDEZ DE GUTIÉRREZ, suficientemente identificada en autos. En fecha 17 de marzo de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar los Médicos adscritos a la Medicatura Forense de esta ciudad, para examinar a la ciudadana Victoria Hernández de Gutiérrez. Asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Al folio 11 riela diligencia presentada por el ciudadano José de Jesús Gutiérrez Hernández, parte solicitante de autos. En fecha 21 de marzo de 2.014, el Alguacil del Tribunal consignó las boletas de notificación correspondientes a los Médicos Forenses designados, debidamente firmadas. En fecha 31 de marzo de 2.014, se recibió experticia Medico Legal correspondiente a la ciudadana Victoria Hernández de Gutiérrez, proveniente del Departamento de Ciencias Forenses de esta ciudad, mediante oficio Nº 153-522. En fecha 01 de abril de 2.014, se recibió experticia Psiquiátrica Forense correspondiente a la ciudadana Victoria Hernández de Gutiérrez, proveniente del Departamento de Ciencias Forenses de esta ciudad, mediante oficio Nº 153-522. Por auto de fecha 02 de abril de 2.014, se ordenó oír cuatro (4) parientes inmediatos y a la ciudadana Victoria Hernández de Gutiérrez. Al folio 23 riela diligencia presentada por el ciudadano Marco Antonio Gutiérrez Hernández, parte solicitante de autos. El día 10 de abril de 2.014, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la Abg. Ana María Aguilar, en su condición de Fiscal Auxiliar del ministerio Público. El día 28 de abril de 2.014, rindieron declaración los ciudadanos Víctor Gutiérrez Hernández, Marly Daniela Gutiérrez Brito, Honorio José Gutiérrez Hernández y Carlos Alberto Gutiérrez Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.191.469, V-26.304.260, V-3.257.190 y V-4.193.422 respectivamente. En fecha 29 de abril de 2.014, se llevó a efecto el interrogatorio de la ciudadana Victoria Hernández de Gutiérrez, quien al ser interrogada respondió asertivamente a las preguntas formuladas, a excepción de la segunda pregunta referida a su edad, a la que manifestó tener 27 años de edad. En fecha 14 de mayo de 2014, es presentado escrito por la ciudadana Norky Gutiérrez Hernández, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.384.831, con domicilio en Barquisimeto estado Lara, asistida por la abogado Amna Mustafa Suarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.201, donde conviene con sus hermanos en la necesidad de decretar la interdicción civil de su madre, y hace del conocimiento de la existencia de un derecho legitimo que le atañe directamente, en cuanto a la alícuota hereditaria bajo la administración y custodia de su madre, en virtud del fallecimiento de su padre Honorio Gutiérrez Crespo, ocurrido en el año 1964, para cuya fecha todavía era menor de edad, y que por circunstancias que no vienen al caso, aún no ha recibido lo que le corresponde por la Sucesión de su difunto padre, por lo que solicita se admita la intervención como tercero adhesivo en la presente causa. En fecha 22 de mayo de 2014, mediante auto del tribunal, se instó a la ciudadana Norky Gutiérrez a comparecer por ante éste Tribunal, a un acto que tendría lugar el día lunes 26 de mayo de 2014. Al folio 72 riela auto del tribunal. En fecha 02 de junio de 2014 se celebró el acto fijado por el tribunal, donde la ciudadana Norky Gutiérrez, ya identificada, procedió a hacer oposición al presente procedimiento. Al folio 77 riela auto del tribunal ordenando la notificación de la ciudadana Amable Antonia Gutiérrez Hernández. En fecha 03 de junio de 2014, la ciudadana Norky Gutiérrez presentó diligencia. En fecha 16 de julio de 2014, los ciudadanos Honorio José Gutiérrez Hernández, Carlos Alberto Gutiérrez Hernández, Marco Antonio Gutiérrez Hernández, Víctor Gutiérrez Hernández y José de Jesús Gutiérrez Hernández, todos identificados, y asistidos por el abogado Roseliano Alberto Herrera Fernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.516, presentaron escrito donde entre otras cosas solicitan se ordene la realización de un examen psicológico y/o psiquiátrico a la ciudadana Norkys Gutiérrez Hernández y se decrete la interdicción de la ciudadana Victoria Hernández de Gutiérrez, plenamente identificada en autos. Por auto del tribunal de fecha 21 de julio de 2014, el tribunal indica que nada tiene que pronunciarse en relación a lo solicitado, por cuanto no corresponde con el procedimiento que aquí se ventila. En fecha 20 de octubre de 2.014, compareció la Abg. Martha Coromoto Pérez Núñez, en su condición de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, y presentó o escrito quien no formuló objeción al presente procedimiento y procede a emitir opinión favorable. En fecha 24 de noviembre de 2014, la suscrita abogada Delia González de Leal, se aboca al conocimiento de la causa. Al folio 104, riela auto secretarial. Esta sentenciadora conocer de la solicitud mediante la cual los ciudadanos Marco Antonio y José de Jesús Gutiérrez Hernández, plenamente identificados, requieren que la ciudadana Victoria Hernández de Gutiérrez, sea sometida a Interdicción, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil establece: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lúcidos” así como también el artículo 735 ejusdem. En fecha 16 de Enero 2015, se dicto Sentencia interlocutoria de Interdicción Provisional, de conformidad con el l artículo 396 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil de la ciudadana Victoria Hernández de Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.434.972 domiciliada en la Calle Lara c/c Curarigua y Coromoto de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara. Así mismo se designo como TUTOR PROVISIONAL al ciudadano Marco Antonio Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.319.753, de este domicilio. De conformidad con lo previsto en los artículos 324 y 325 del Código Civil se designa como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos Víctor Gutiérrez Hernández, Norky Gutiérrez Hernández, Honorio José Gutiérrez Hernández y Carlos Alberto Gutiérrez Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.191.469, V-2.384.831, V-3.257.190 y V-4.193.422, respectivamente, quienes ejercerán este mandato durante todo el tiempo que esta dure. Se ordeno notificar a los designados para que comparezcan por ante éste Tribunal a manifestar su aceptación o excusa al nombramiento recaído en su persona; y en el caso del tutor nombrado, a prestar el juramento de Ley, y una vez constituido el Consejo de Tutela, propongan en conjunto los nombres de las personas que ocuparán los cargos de protutor y suplente. Líbrense boletas de notificación. Atendiendo al contenido del artículo 414 del Código Civil y siguientes del Código Civil. Se ordeno la publicación y el registro del presente Decreto de Interdicción Provisional; asimismo advirtiéndole que la presente solicitud se abrirá a pruebas y seguirá por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos lo aquí ordenado; así como las notificaciones debidamente cumplidas por los miembros del Consejo de Tutela y de que conste en autos la juramentación del Tutor Provisional previamente designado, recayendo en consecuencia en los aquí interesados la carga de dar impulso al procedimiento y cumplir así con los principios de Celeridad Procesal y Debido Proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que deben prevalecer en las peticiones dirigidas a los Órganos Jurisdiccionales. En fecha 19 de Enero de 2015, se libraron las respectivas boletas de notificación al Tutor Provisional y a los Miembros del Consejo de Tutela. En fecha 15 de Julio de 2015, comparecieron Marco Antonio Gutiérrez, Víctor Gutiérrez Hernández, Norky Gutiérrez Hernández, Honorio José Gutiérrez Hernández y Carlos Alberto Gutiérrez Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.319.753, V-4.191.469, V-2.384.831, V-3.257.190 y V-4.193.422 respectivamente, aceptando los cargos designados. En fecha 22 de Julio de 2015, el ciudadano MARCO ANTONIO GUTIERREZ HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 5.319.753, consignó único cartel debidamente publicado. En fecha 11 de Febrero de 2016, la Jueza Provisoria Abogada Mayra Urbaneja Zabaleta, se aboco al conocimiento de la presente causa. En fecha 17 de Noviembre de 2016, se ordenó notificar al TUTOR designado ciudadano MARCO ANTONIO GUTIERREZ, identificado en los autos, para que consigne copia certificada de la sentencia dictada por este Despacho.
En conclusión, consta en autos la notificación del ciudadano MARCO ANTONIO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.319.753, quien no compareció a manifestar si va a continuar o a desistir de la presente causa, esta Juzgadora considera desistida la Solicitud de Interdicción Provisional, así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, donde se establece el deber de los jueces de admitir la demanda siempre y cuando ella no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba su admisión; y visto, que en el caso de autos el accionante no dio cumplimiento a lo establecido en la Ley, por todo ello, se declara Desistida la presente acción.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDA la solicitud de Interdicción, presentada por el ciudadano Marco Antonio y José de Jesús Gutiérrez Hernández

SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria


Abg. Dolores María Malavé Blanco


La Secretaria Accidental,



Abg. María Eugenia Castillo
En esta misma fecha se registró bajo el N° 06/2018, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, y se publicó siendo las Doce y Treinta y Ocho Minutos del medio día (12:38 del medio día), y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo.
La Secretaria Accidental,


Abg. María Eugenia Castillo