REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE 2018
207º Y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-006884

Visto el desistimiento suscrito en fecha 23 de enero del 2018, por los ciudadanos NAUDY MOISES JAVIER PEÑA y ALTAGRACIA DE JESUS BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 1.442.279 y 3.516.325, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ROSARIO ESCALONA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 170.013, realizado en los siguientes términos:

(…) “Ante usted con el debido respeto ocurrimos para exponer: En vista de que los cultivos que habíamos sembrado en el terreno objeto de la presente solicitud de protección cautelar agraria, fueron destrozados en su totalidad por el ciudadano WILFREDO SALAS PEREIRA, mediante acciones llevadas a cabo por él mismo y por un grupo de obreros que seguían sus ordenes, es por ello que desistimos de la presente solicitud y que proceda a la homologación del desistimiento y se ordene el archivo del expediente…”

A tales efectos, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte solicitante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la devolución de los originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos. Una vez entregados los originales, se ordena la remisión el expediente al Archivo Judicial.

La Juez


Abg. Maryelis D. Durán
La Secretaria,


Abg. María C. González
MDD/MCG/jjq.-