P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2017-000567. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: NORSAN ALEXANDER VIRGUEZ titular de la cedula de identidad Nros V- 20.520.116.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VANESSA CAROLINA OSORIO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 226.670.
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA TORREALBA Y ROGER ALEXIS RODRIGUEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 226.650 y 90.469 respectivamente.-
Hoy, 12 de enero de 2018, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial abogada VANESSA CAROLINA OSORIO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 226.670, y por la parte demandada RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA C.A, comparece sus apoderados judiciales abogados ANDREINA TORREALBA Y ROGER ALEXIS RODRIGUEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 226.650 y 90.469 respectivamente. En este estado las partes comparecen voluntariamente a los fines de realizar la audiencia preliminar, con la finalidad de realizar los cálculos necesarios para dar por terminado el presente proceso, por lo que las partes luego de la revisión de los montos demandados en el libelo a si como el cálculo realizado por ambas partes conjuntamente con el juez, por lo que las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo bajo los siguientes términos de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Primero: La parte demandada RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA C.A, mediantes sus apoderados judiciales abogados ANDREINA TORREALBA Y ROGER ALEXIS RODRIGUEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 226.650 y 90.469 respectivamente, toman la palabra y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio y realizado el recalculo correspondiente en razón al tiempo de servicio prestado a favor de mi representada, ofrezco pagar un pago único por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00), que será pagado el día 23 de enero de 2018, mediante cheque a nombre de la abogada VANESSA CAROLINA OSORIO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 226.670, quien está facultada para recibir cantidades de dinero, mediante instrumento poder otorgado por la parte demandante NORSAN ALEXANDER VIRGUEZ titular de la cedula de identidad Nros V- 20.520.116, dicho pago es por los conceptos demandados en el libelo en el presente asunto tales como; prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones, Bono vacacional utilidades, indemnización por terminación de la relación laboral y constas procesales con el presente pago la entidad de trabajo nada adeuda por los conceptos demandados que unió a las partes en el presente juicio.
Segundo: La parte accionante mediante su apoderada judicial VANESSA CAROLINA OSORIO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 226.670, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido, el modo de cancelación, por los conceptos y montos señalados que pudieran corresponderme como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo y por las Prestaciones sociales y demás indemnizaciones de ley y convencional que me puedan corresponder por la prestación de servicios personales y directo durante relación de trabajo con la demandada, que la base de cálculo empleada para la determinación de todos y cada uno de los benéficos laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley, por lo que la parte demandada no adeuda ningún concepto de los aquí demandados en el libelo de la demanda y especificados en la clausula primera, así como otros conceptos derivados de la relación de trabajo que unió a las partes.
Tercero: el incumplimiento del acuerdo alcanzado en este acto así como la provisión de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.
Cuarto: ambas partes solicitan al ciudadano juez la homologación del presente acuerdo alcanzado en este acto.
Quinto: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar, asimismo se ordena el cierre del presente expediente cuando consta el pago total del monto acordado en la presente acta, dejando constancia que las partes podrán interponer los recursos que consideren necesarios contra la presente acta en el lapso correspondiente.
El Juez
Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán
Por La Parte Demandante
Por La Parte demandada
El Secretario
Abog. Alberto Noguera
|