REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Barquisimeto, martes treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018)
Año 207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-007073.
PARTE CONSIGNATARIA: La entidad de trabajo EL TUNAL, C.A.
ABOGADAS DE LA PARTE CONSIGNATARIA: Las ciudadanas MARÍA LISBETH ORTEGA JURADO y CARMEN LEONOR SUÁREZ DE VIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad V-16.229.437 y V-4.073.938, respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 122.780 y 29.473, respectivamente.
PARTE BENEFICIARIA: El ciudadano EDGAR MONTILLA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad V-17.203.676.
ABOGADO DE LA PARTE BENEFICIARIA: SIN DESIGNAR.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto que en fecha quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), la ciudadana MARÍA LISBETH ORTEGA JURADO, titular de la Cédula de Identidad V-16.229.437, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.780, actuando como apoderada judicial de la entidad de trabajo EL TUNAL, C.A, presenta Consignación de Prestaciones Sociales a favor del ciudadano EDGAR MONTILLA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad V-17.203.676; todo ello, siendo presentada la misma mediante libelo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (U.R.D.D. Civil-Lara), la cual, se distribuyó informáticamente a este Tribunal para su debida sustanciación; quien juzga observa lo siguiente:
En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), a las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 A.M.), el referido escrito libelar se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal, y en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se dio por recibida la descrita consignación a través de auto librado que riela al folio 61 de este expediente; sin embargo, en el mismo auto se instó a la parte consignataria indicar el lugar donde el trabajador prestó servicio, el lugar donde se puso fin a la relación laboral y donde se celebró el contrato de trabajo; ordenándose librar notificación al respecto al referido sujeto activo.
Ahora bien, en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018), dándose por notificada tácitamente la parte consignataria a través su apoderada judicial, la ciudadana CARMEN LEONOR SUÁREZ DE VIVAS, titular de la Cédula de Identidad V-4.073.938, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.473, presentó diligencia manifestando textualmente lo siguiente:
(…) Solicito muy respetuosamente información sobre la notificación que se le debe practicar al ciudadano EDGAR MONTILLA, plenamente identificado en autos, ya que han transcurridos varios meses y hasta la presente fecha no consta n autos la NOTIFICACIÓN sobre la OFERTA REAL DE PAGO consignada por mi representada empresa EL TUNAL, C.A.(...)
Al respecto de lo anteriormente citado, este Juzgador observa que la parte consignataria no cumplió lo instado en el auto librado en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) (f. 61); razón por la cual, conlleva forzosamente a esta instancia declarar la inadmisibilidad de la consignación de prestaciones sociales en cuestión, dado que la parte consignataria no indicó el lugar donde el trabajador prestó servicio, el lugar donde se puso fin a la relación laboral y donde se celebró el contrato de trabajo. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la presente Consignación de Prestaciones Sociales presentada por la entidad de trabajo EL TUNAL, C.A. a favor del ciudadano EDGAR MONTILLA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad V-17.203.676.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por la Secretaría de este Tribunal, con base a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los treinta (30) días del mes de enero del dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
ABG. MAURO JOSÉ DEPOOL GARCÍA.
EL SECRETARIO,
ABG. ESSER GARMENDIA.
La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (10:54 A.M.).
EL SECRETARIO,
ABG. ESSER GARMENDIA.
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