REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2018-000018

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2018-000018
PARTE ACTORA: GUILDIMAR RAFAEL QUERALES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.421.536.
ABOGADO ASISTENTE: NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- V-17.320.760, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 140.805.
PARTE DEMANDADA: VIVERO LARA, CA., la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha dos (02) de octubre del año 2000, bajo el Nº 62, Tomo 40-A, de los Libros de Registro llevados por ese Registro Mercantil.
REPRESENTANTE LEGAL PARTE DEMANDADA:RICARDO ANTONIO CORREIA VIEIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.324.408
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA: EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V-17.344.944; Abogado Ejercitante inscrito en el I.P.S.A. con la matrícula N° 140.881
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 17 de enero de 2018, siendo las 02:00 p.m, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano GUILDIMAR RAFAEL QUERALES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.421.536, asistida por la Abogado en ejercicio NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- V-17.320.760, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 140.805 y por la empresa demandada su apoderado judicial abogado EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V-17.344.944; Abogado Ejercitante inscrita en el I.P.S.A. con la matrícula N° 140.881.
Las partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar, lo cual es acordado por el Despacho.

Seguidamente la Juez le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando a los apoderados de ambas partes obteniendo como resultado que las mismas alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DEL ESTABLECIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL.- “EL TRABAJADOR" prestó sus servicios para “LA EMPRESA", quien aquí declara haberlos recibido, desempeñándose como TRABAJADOR DE CAMPO, devengaba salario mínimo, decretado por el ejecutivo nacional; empezando la relación laboral 14 de noviembre de 2009, prestando sus servicios personales y subordinados como TRABAJADOR DE CAMPOA, en un horario comprendido de lunes a viernes 7:30 am a 12:00m tarde de 01:00pm a 04:30 pm, días sábados y domingos; la relación laboral que terminó por renuncia de su parte el día 15 de Diciembre de 2017, que formalizó expresamente y que entregó a “LA EMPRESA”, que se exhibe ad effectum videndi y se anexa la copia, la cual implica terminación unilateral de la relación laboral.
SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS CIERTOS.- "LAS PARTES" reconocen como ciertos los hechos antes referidos e igualmente aceptan como cierto que el tiempo efectivo de servicio fue de Ocho años y un mes, así como que el Salario en la oportunidad de la terminación de la relación laboral fue de Bs.177.507,00, mensuales; los cuales disfrutó "EL TRABAJADOR" mientras duró dicha relación laboral; al igual que durante la existencia de tal relación laboral así como la cancelación de los extras derivados de la relación tales como horas extras, feriados, domingos laborados, que "LA EMPRESA" indemnizó a "EL TRABAJADOR" en todas las obligaciones legales establecidas en los ordenamientos jurídicos que rigen la materia laboral.
TERCERA: DE LAS INDEMNIZACIONES, DEDUCCIONES Y DIFERENCIA.- Por motivo de la terminación de la relación de trabajo, "LA EMPRESA" pagó a "EL TRABAJADOR" las indemnizaciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para estos casos; las cuales se cuantifican a continuación: 1) Monto Total por Garantía de Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.1.479.108,64; 2) Monto Total de Intereses causados por la Garantía de las Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.38.330,25; 3) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.20.709,20; 4) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2017 y calculadas en el período de tiempo desempeñado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.382.113,20; 5) sumatoria de todos estos conceptos que implican las asignaciones laborales de este trabajador, totaliza la cantidad de Bs.1.920.261,29; sin embrago la empresa debe deducir del monto anteriormente descrito la cantidad de Bs. 382.113,20, por cuanto ya fueron recibidos por el demandante por concepto de utilidades fraccionadas año 2017, y para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a “EL TRABAJADOR” en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con “LA EMPRESA”, y/o para solventar cualquier diferencia derivada de conceptos precipitados de requerimiento judicial y/o administrativo que hubiere hecho “EL TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” por ante algún organismo competente, "LA EMPRESA" ofrece pagar a "EL TRABAJADOR" la suma de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON DIEZCENTIMOS (Bs. 1.534.117,10); con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a “EL TRABAJADOR”; cual pago se efectúa en este acto de forma conciliatoria, mediante entrega a "EL TRABAJADOR" de UN (1) cheque girado contra la cuenta corriente distinguida con el número 0138-0017-15-0170019144 habida en BANCO PLAZA, distinguido con el número 00001414, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.534.117,10);en beneficio y a la orden de "EL TRABAJADOR"; por concepto de pago de sus activos laborales, prestaciones sociales e indemnización que contempla la totalidad de los conceptos reclamados por el trabajador.
QUINTA: DE LA ACEPTACIÓN.- "EL TRABAJADOR" conviene y reconoce que con el pago de la cantidad señalada supra en solvencia de los conceptos ya reseñados, que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, quedan incluidas todas y cada uno de sus derechos, acciones y diferencias que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con “LA EMPRESA” pudieran corresponderle por los conceptos demandados. En consecuencia, libera a “LA EMPRESA” y/o a sus sustituyentes de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales pertinentes al vínculo jurídico sancionado, declarando que reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, de vacaciones, utilidades o diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento y en la demanda. Por esta razón el reclamante, conviene y acepta la propuesta de pago formulada por “LA EMPRESA” de la Diferencia y la Indemnización conciliatoria para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y expresamente declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque referido supra, y manifiesta estar de acuerdo tanto con las cantidades señaladas como en la forma convenida de pago; reconociendo esta mediación como único medio para no instaurar reclamación alguna que pudiera surgir posteriormente como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; entendiendo que este instrumento es idóneo para evitar un proceso eventual entre las partes. "EL TRABAJADOR" declara que acepta el ofrecimiento que en este acto le hace "LA EMPRESA" en los términos y modalidades expuestos, y expresa su consentimiento de manera voluntaria y libre de toda coacción; consiente del cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como de su Reglamento para la celebración de este acto; y por manifestar que "LA EMPRESA" nada le adeuda por estos conceptos reclamados, asume la carga de solvencia de la representación y/o asistencia judicial de la que haya hecho uso; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada, por la vía conciliatoria escogida.
SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN.- En razón del amistoso acuerdo que han celebrado en este escrito, "LAS PARTES" convienen en dar valor de cosa juzgada a la presente transacción, por lo que respetuosa y expresamente solicitan a esta instancia que esta transacción sea homologada conforme al ordenamiento jurídico vigente; visto que en ésta no se violan disposiciones de orden público; y se proceda a dejar constancia de que fue ofrecida y aceptada, y que "LA EMPRESA" hizo entrega a "EL TRABAJADOR" del cheque identificado en la cláusula cuarta de este escrito; por cuya celebración se extinguen los efectos de cualquier otro proceso judicial y/o administrativo relacionado con "LAS PARTES".

Acto seguido, la Juez, en vista que la conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; que el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, que se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman
La Jueza
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Las parte demandante La parte demandada
La Secretaria
Abg. Carla Andreina Castro