REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2014-000099
PARTE DEMANDANTE: GRECIA CAROLINA FIGUEROA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.759.186.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO DE LOS RÍOS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.862.
PARTE DEMANDADA: 1) INDUSERVI C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 27 de septiembre de 1973, bajo el N° 55, Tomo 97-A. 2) PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 66, Tomo 130-A Sgdo, de fecha 2 de junio de 2001.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS DA SILVA y FRANCISCO LLAMOZAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 32.441 y 102.285 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Visto el escrito presentado por el Abg. FRANCISCO LLAMOZAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.C.A, y por la ciudadana GRECIA FIGUEROA, debidamente asistida por el Abg. CARLOS DE LOS RÍOS en el cual transcriben acuerdo a fin de dar cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 09 de noviembre de 201, cerrar definitivamente el presente expediente y dar por terminado tanto el procedimiento como la acción, este Tribunal, se pronuncia con base a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes.
En dicho escrito, ambas partes manifiestan que de mutuo acuerdo convienen que en cuanto a la cantidad ordenada a pagar ya indexada de Bs. 1.582.309,20, no hay nada que convenir ni establecer, por tanto, la demandada pagó en ese mismo acto la referida cantidad.
En cuanto a las 92 de bolsas de productos que debían ser entregados al actor conjuntamente con las 07 cestas navideñas, ambas partes convienen que, para cumplir con la decisión que ordena cumplir con dicha obligación de dar, se fijó en Bs. 50.600.000,00 el valor de las 92 bolsas de producto, a razón de Bs. 550.000,00 cada una y en Bs. 4.400.000,00, el valor de las 07 cestas navideñas, es decir, en Bs. 628.571,43 cada cesta navideña, todo lo cual totaliza la cantidad de Bs. 55.000.000,00.
Así las cosas, ambas obligaciones las estiman en un total de BOLIVARES CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 56.582.309,20) que es recibida por la parte demandante ciudadana GRECIA FIGUEROA, de manos del apoderado judicial de la demandada PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.C.A, mediante cheque de gerencia N° 00007251 de fecha 4 de enero de 2018, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, a su nombre, quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción.
Seguidamente luego de explanadas las deliberaciones de ambas las partes y que han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento y 89 Constitucional en los siguientes términos:
De una lectura pormenorizada de la sentencia ut supra referida y del escrito presentado y que riela en autos de los folios 94 al 97 ambos inclusive, se evidencia que las partes están dando cumplimiento al fallo, asumiendo, entre otras cosas, de manera voluntaria, el cálculo del beneficio de los productos ordenados a entregar la parte actora, por tanto, es criterio de este Juzgador que ha sido un pacto lícito, que no evidencia renuncia alguna de los derechos legal y constitucionalmente consagrados al Trabajador y que el cumplimiento de la sentencia se efectúa en los términos que en ella se especificaron. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción presentada en fecha 11 de enero de 2018, presentada por ambas partes.
SEGUNDO: Se declara que la sentencia de fecha 09 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ha sido cumplida mediante el pago acordado por las partes y por ello se declara terminado el presente procedimiento.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 24 de enero del año 2018. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ SALAS
EL SECRETARIO
ABG. LERMITH TORRREALBA
Nota: En esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. LERMITH TORREALBA
JMMS
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