REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 11 de enero de 2018
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 15.501

Mediante sentencia de fecha 14 de Noviembre de 2017, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:

“PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.391.747, debidamente asistido por el abogado Rafael Medina Villalonga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.150, contra el Oficio Nº DA/0038/2014, de fecha 16 de junio de 2014, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO EZEQUIEL ZAMORA, DEL ESTADO COJEDES, en consecuencia:
- 1. SE DECLARA: LA NULIDAD ABSOLUTA del OFICIO Nº 00/RRHH/2014/119, de fecha 16 de junio de 2014, suscrito por el Abg. Pedro José González Oviedo, en su carácter de Director de Recursos Humanos, contentivo del OFICIO Nº DA/0038/2014, de la misma fecha, suscrito por el ciudadano Pablo Augusto Rodríguez Vargas, ALCALDE DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO EZEQUIEL ZAMORA, DEL ESTADO COJEDES.
- 2. SE ORDENA: La reincorporación inmediata del ciudadano CARLOS ALBERTO GUEDEZ, al cargo de SUPERVISOR DE SERVICIOS PÚBLICOS, o a un cargo de similar o de superior jerarquía.
- 3. SE ORDENA: a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, DEL ESTADO COJEDES, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro del ciudadano CARLOS ALBERTO GUEDEZ, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren.
- 4. SE ORDENA: calcular y pagar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
- 5. SE NIEGA: el pago de los intereses moratorios.
- 6. SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.”
En fecha 21 de Noviembre de 2017, mediante diligencia la ciudadana Abg. Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Tribunal, en la cual dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas en fecha 14 de Noviembre de 2017.
En fecha 10 de enero de 2018, se dictó auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 14 de Noviembre de 2017.
En fecha 29 de Noviembre de 2017, el ciudadano CARLOS ALBERTO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.391.747, debidamente asistido por abogado, mediante diligencia solicito la ejecución voluntaria de la presente causa.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 14 de Noviembre de 2017, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.391.747, debidamente asistido por el abogado Rafael Medina Villalonga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.150, contra el Oficio Nº DA/0038/2014, de fecha 16 de junio de 2014, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO EZEQUIEL ZAMORA, DEL ESTADO COJEDES, y en consecuencia: “1. SE DECLARA: LA NULIDAD ABSOLUTA del OFICIO Nº 00/RRHH/2014/119, de fecha 16 de junio de 2014, suscrito por el Abg. Pedro José González Oviedo, en su carácter de Director de Recursos Humanos, contentivo del OFICIO Nº DA/0038/2014, de la misma fecha, suscrito por el ciudadano Pablo Augusto Rodríguez Vargas, ALCALDE DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO EZEQUIEL ZAMORA, DEL ESTADO COJEDES. 2. SE ORDENA: La reincorporación inmediata del ciudadano CARLOS ALBERTO GUEDEZ, al cargo de SUPERVISOR DE SERVICIOS PÚBLICOS, o a un cargo de similar o de superior jerarquía. 3. SE ORDENA: a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, DEL ESTADO COJEDES, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro del ciudadano CARLOS ALBERTO GUEDEZ, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren. 4. SE ORDENA: calcular y pagar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del fallo. 5. SE NIEGA: el pago de los intereses moratorios. - 6. SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.”

Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”. .

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Carabobo, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con la reincorporación inmediata del ciudadano CARLOS ALBERTO GUEDEZ, al cargo de SUPERVISOR DE SERVICIOS PÚBLICOS, o a un cargo de similar o de superior jerarquía, así como a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro del ciudadano CARLOS ALBERTO GUEDEZ, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren; también a calcular y pagar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del fallo, además al pago de los intereses moratorio, en la forma indicada en la parte motiva del fallo; lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, previo el vencimiento de los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia, establecidos en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 14 de Noviembre de 2017, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Notifíquese también del presente auto al Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Carabobo, con copia certificada de la sentencia antes referida y del presente auto.
II

DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de Noviembre de 2017, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.391.747, debidamente asistido por el abogado Rafael Medina Villalonga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.150, contra el Oficio Nº DA/0038/2014, de fecha 16 de junio de 2014, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO EZEQUIEL ZAMORA, DEL ESTADO COJEDES, y en consecuencia: 1. SE DECLARA: LA NULIDAD ABSOLUTA del OFICIO Nº 00/RRHH/2014/119, de fecha 16 de junio de 2014, suscrito por el Abg. Pedro José González Oviedo, en su carácter de Director de Recursos Humanos, contentivo del OFICIO Nº DA/0038/2014, de la misma fecha, suscrito por el ciudadano Pablo Augusto Rodríguez Vargas, ALCALDE DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO EZEQUIEL ZAMORA, DEL ESTADO COJEDES. 2. SE ORDENA: La reincorporación inmediata del ciudadano CARLOS ALBERTO GUEDEZ, al cargo de SUPERVISOR DE SERVICIOS PÚBLICOS, o a un cargo de similar o de superior jerarquía. 3. SE ORDENA: a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, DEL ESTADO COJEDES, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro del ciudadano CARLOS ALBERTO GUEDEZ, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren. 4. SE ORDENA: calcular y pagar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del fallo. 5. SE NIEGA: el pago de los intereses moratorios. - 6. SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.
2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Carabobo, y al Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Carabobo, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, previo el vencimiento de los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia, establecidos en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 14 de Noviembre de 2017.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Superior,

Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,

Abg. Donahis V. Parada M.
Expediente Nro. 15.501. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios 0012 y 0013.
La Secretaria,

Abg. Donahis V. Parada M.
LEAG/Dpm/tmmn