REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 11 de enero de 2018
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 15.728

Mediante sentencia de fecha 31 de Octubre de 2016, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:

“PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por los ciudadanos: Robert Antonio Matheus Vitriago y Francisco Javier Rodríguez Bolívar, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números:: V- 7.012.882 y 4.097.232 respectivamente, Abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo los Números: 157.400 y 48.646 respectivamente, actuando en el carácter de Representantes Legales de la Ciudadana: MARINA INMACULADA REYES DE MATHEUS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.560.266, contra la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, y en consecuencia:
1.- SE ORDENA: a la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, calcular y Cancelar las PRESTACIONES SOCIALES, con base al salario integral, calculado en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
2.- SE ORDENA: calcular y cancelar los INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
3.- SE ORDENA: calcular y cancelar las vacaciones y bono vacacional no cancelado y no disfrutado en el año 2009, en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
4.- SE ORDENA: calcular y cancelar las VACACIONES Y BONO FIN DE AÑO fraccionados correspondientes al periodo del 06 de diciembre de 2014 al 22 de enero del 2015, en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
5.- SE ORDENA: calcular y cancelar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
6.-SE ORDENA: calcular y cancelar la diferencia de las prestaciones sociales con sus respectivos intereses correspondientes a los periodos 2005-2008 en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
7.-SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.
8.-SE NIEGA: el pago de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
9.- SE NIEGA: LA CONDENATORIA EN COSTAS.”

En fecha 31 de Octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 31 de Octubre de 2016.
En fecha 14 de Noviembre de 2016, mediante diligencia la ciudadana Abg. Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Tribunal, en la cual dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas en fecha 31 de Octubre de 2016.
En fecha 29 de Noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 31 de Octubre de 2016.
En fecha 08 de Diciembre de 2016, mediante diligencia el abogado ROBERT MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.400, en su carácter de representante legal de la ciudadana MARINA INMACULADA REYES DE MATHEUS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.560.266, solicitó se nombre experto contable para determinar la experticia complementaria.
En fecha 14 de Diciembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguientes a aquel que conste en autos la practica de las notificaciones ordenadas para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto a las 10:30 de la mañana.
En fecha 23 de febrero de 2017, mediante diligencia la ciudadana Abg. Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Tribunal, en la cual dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas en fecha 14 de Diciembre de 2016.
En fecha 06 de marzo de 2017, tuvo lugar el acto de nombramiento de experto, en el cual se dejó expresa constancia de la comparencia de la parte querellante y la no comparencia de la parte querellada, acto seguido se procedió a nombrar al ciudadano PEDRO JOSÈ MAYTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.846.853, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el Nro. 94.677; como experto, asimismo se ordenó su notificación mediante boleta de notificación.
En fecha 09 de marzo de 2017, mediante diligencia la ciudadana Abg. Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Tribunal, en la cual dejó constancia de haber practicado la notificación ordenada en el acto de nombramiento de experto de fecha 06 de marzo de 2017.
En fecha 15 de marzo de 2017, tuvo lugar el acto de juramentación de experto, recaída en el ciudadano PEDRO JOSÈ MAYTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.846.853, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el Nro. 94.677.
En fecha 04 de mayo de 2017, el ciudadano PEDRO JOSÈ MAYTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.846.853, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el Nro. 94.677; experto designado en la presente causa, consignó informe pericial Nro. CA-7495977, el cual se ordenó agregar a los autos.
En fecha 31 de mayo de 2017, mediante diligencia el abogado ROBERT MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.400, en su carácter de representante legal de la ciudadana MARINA INMACULADA REYES DE MATHEUS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.560.266, solicitó se notifique a las partes de la experticia consignada en fecha 04 de mayo de 2017, por el ciudadano PEDRO JOSÈ MAYTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.846.853, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el Nro. 94.677; experto designado en la presente causa.
En fecha 31 de mayo de 2017, se dicto auto mediante el cual se ordenó la notificación de la experticia consignada en fecha 04 de mayo de 2017 por el ciudadano PEDRO JOSÈ MAYTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.846.853, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el Nro. 94.677; experto designado en la presente causa.
En fecha 23 de Noviembre de 2017, se agrego a los autos comisión Nro. 2017/1484, el cual fue remitido mediante oficio Nro. 2420/209, de fecha 16 de Noviembre de 2017, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 31 de mayo de 2017.
En fecha 06 de Diciembre de 2017, el ciudadano ROBERT MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.400, en su carácter de representante legal de la ciudadana MARINA INMACULADA REYES DE MATHEUS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.560.266, mediante diligencia solicito la ejecución voluntaria de la presente causa.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 31 de Octubre de 2016, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por los ciudadanos: Robert Antonio Matheus Vitriago y Francisco Javier Rodríguez Bolívar, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números:: V- 7.012.882 y 4.097.232 respectivamente, Abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo los Números: 157.400 y 48.646 respectivamente, actuando en el carácter de Representantes Legales de la Ciudadana: MARINA INMACULADA REYES DE MATHEUS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.560.266, contra la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, y en consecuencia: “1. E ORDENA: a la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, calcular y Cancelar las PRESTACIONES SOCIALES, con base al salario integral, calculado en la forma indicada en la parte motiva del fallo. 2. SE ORDENA: calcular y cancelar los INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES en la forma indicada en la parte motiva del fallo. 3. SE ORDENA: calcular y cancelar las vacaciones y bono vacacional no cancelado y no disfrutado en el año 2009, en la forma indicada en la parte motiva del fallo. 4. SE ORDENA: calcular y cancelar las VACACIONES Y BONO FIN DE AÑO fraccionados correspondientes al periodo del 06 de diciembre de 2014 al 22 de enero del 2015, en la forma indicada en la parte motiva del fallo. 5. SE ORDENA: calcular y cancelar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del fallo. - 6. SE ORDENA: calcular y cancelar la diferencia de las prestaciones sociales con sus respectivos intereses correspondientes a los periodos 2005-2008 en la forma indicada en la parte motiva del fallo. – 7. SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia. -8. SE NIEGA: el pago de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO. -9. SE NIEGA: LA CONDENATORIA EN COSTAS.”

Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con Calcular y Cancelar las PRESTACIONES SOCIALES, con base al salario integral, calculado en la forma indicada en la parte motiva del fallo, del calcular y cancelar los INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES en la forma indicada en la parte motiva del fallo. Calcular y cancelar las vacaciones y bono vacacional no cancelado y no disfrutado en el año 2009, en la forma indicada en la parte motiva del fallo. Calcular y cancelar las VACACIONES Y BONO FIN DE AÑO fraccionados correspondientes al periodo del 06 de diciembre de 2014 al 22 de enero del 2015, en la forma indicada en la parte motiva del fallo. Calcular y cancelar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del fallo. Calcular y cancelar la diferencia de las prestaciones sociales con sus respectivos intereses correspondientes a los periodos 2005-2008 en la forma indicada en la parte motiva del fallo. SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en la forma indicada en la parte motiva del fallo; lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, previo el vencimiento de los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia, establecidos en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2016, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Notifíquese también del presente auto al Alcalde del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, con copia certificada de la sentencia antes referida y del presente auto.
II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de Octubre de 2016, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por los ciudadanos: Robert Antonio Matheus Vitriago y Francisco Javier Rodríguez Bolívar, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números:: V- 7.012.882 y 4.097.232 respectivamente, Abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo los Números: 157.400 y 48.646 respectivamente, actuando en el carácter de Representantes Legales de la Ciudadana: MARINA INMACULADA REYES DE MATHEUS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.560.266, contra la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, y en consecuencia: 1.- SE ORDENA: a la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, calcular y Cancelar las PRESTACIONES SOCIALES, con base al salario integral, calculado en la forma indicada en la parte motiva del fallo. 2.- SE ORDENA: calcular y cancelar los INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES en la forma indicada en la parte motiva del fallo. 3.- SE ORDENA: calcular y cancelar las vacaciones y bono vacacional no cancelado y no disfrutado en el año 2009, en la forma indicada en la parte motiva del fallo. 4.- SE ORDENA: calcular y cancelar las VACACIONES Y BONO FIN DE AÑO fraccionados correspondientes al periodo del 06 de diciembre de 2014 al 22 de enero del 2015, en la forma indicada en la parte motiva del fallo. 5.- SE ORDENA: calcular y cancelar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del fallo. 6.-SE ORDENA: calcular y cancelar la diferencia de las prestaciones sociales con sus respectivos intereses correspondientes a los periodos 2005-2008 en la forma indicada en la parte motiva del fallo. 7.-SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia. 8.-SE NIEGA: el pago de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO. 9.- SE NIEGA: LA CONDENATORIA EN COSTAS.
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Lima Blanco del Estado Carabobo, y al Alcalde del Municipio Lima Blanco del Estado Carabobo, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, previo el vencimiento de los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia, establecidos en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2016.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Superior,



Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,


Abg. Donahis V. Parada M.
Expediente Nro. 15.728. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios 0016, 0017 y despacho de comisión Nro. __________/0018.
La Secretaria,


Abg. Donahis V. Parada M.




LEAG/Dpm/tmmn