REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 11 de enero de 2018
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 16015

Mediante sentencia de fecha 20 de julio de 2017, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:

“CON LUGAR la querella funcionarial, incoada la ciudadana EMIX ELENA CORDERO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.830.365, asistida por la abogada ANA CRUCES DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 14.988, interpuso Querella Funcionarial contra decisión administrativa de fecha dieciséis (16) de octubre de 2015, emitida por el Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en consecuencia:
1. PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la sanción administrativa de Destitución de fecha dieciséis (16) de octubre de 2015 emanada de la Alcaldía del Municipio Montalbán del Estado Carabobo.
2. SEGUNDO: SE ORDENA la reincorporación inmediata dela ciudadana EMIX ELENA CORDERO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.830.365, a la nomina de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO, y tramitar evaluación médica a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a fin de calificar la discapacidad que presenta y evaluar la adjudicación de pensión por invalidez de acuerdo a los criterios establecidos en la parte motiva del presente fallo.
3. TERCERO: SE ORDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la ciudadana EMIX ELENA CORDERO PINTO, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren.
4. CUARTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.”

En fecha 31 de Octubre de 2017, se agrego a los autos comisión Nro. 473/17, emanada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según oficio Nro. 4360/152-17, de fecha 24 de Octubre de 2017, en la cual dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas en la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2017.

En fecha 09 de Noviembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2017.

En fecha 21 de Noviembre de 2017, mediante diligencia la abogada ANA CRUCES DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 14.988, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana EMIX ELENA CORDERO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.830.365, solicito la ejecución voluntaria de la presente causa.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2017, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial, incoada la ciudadana EMIX ELENA CORDERO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.830.365, asistida por la abogada ANA CRUCES DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 14.988, interpuso Querella Funcionarial contra decisión administrativa de fecha dieciséis (16) de octubre de 2015, emitida por el Municipio Montalbán del Estado Carabobo, y en consecuencia: “1. PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la sanción administrativa de Destitución de fecha dieciséis (16) de octubre de 2015 emanada de la Alcaldía del Municipio Montalbán del Estado Carabobo. 2. SEGUNDO: SE ORDENA la reincorporación inmediata de a ciudadana EMIX ELENA CORDERO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.830.365, a la nomina de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO, y tramitar evaluación médica a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a fin de calificar la discapacidad que presenta y evaluar la adjudicación de pensión por invalidez de acuerdo a los criterios establecidos en la parte motiva del presente fallo. 3. TERCERO: SE ORDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la ciudadana EMIX ELENA CORDERO PINTO, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren. 4. CUARTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.”

Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con la reincorporación inmediata de la ciudadana EMIX ELENA CORDERO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.830.365, a la nomina de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO, y tramitar evaluación médica a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a fin de calificar la discapacidad que presenta y evaluar la adjudicación de pensión por invalidez de acuerdo a los criterios establecidos en la parte motiva del presente fallo, así como a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la ciudadana EMIX ELENA CORDERO PINTO, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren, para lo cual se ordenó a realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en la forma indicada en la parte motiva del fallo; lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.

En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 20 de julio de 2017, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Notifíquese también del presente auto al Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, con copia certificada de la sentencia antes referida y del presente auto.
II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de julio de 2017, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial, incoada la ciudadana EMIX ELENA CORDERO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.830.365, asistida por la abogada ANA CRUCES DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 14.988, interpuso Querella Funcionarial contra decisión administrativa de fecha dieciséis (16) de octubre de 2015, emitida por el Municipio Montalbán del Estado Carabobo, y en consecuencia: 1. PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la sanción administrativa de Destitución de fecha dieciséis (16) de octubre de 2015 emanada de la Alcaldía del Municipio Montalbán del Estado Carabobo. 2. SEGUNDO: SE ORDENA la reincorporación inmediata de la ciudadana EMIX ELENA CORDERO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.830.365, a la nomina de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO, y tramitar evaluación médica a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a fin de calificar la discapacidad que presenta y evaluar la adjudicación de pensión por invalidez de acuerdo a los criterios establecidos en la parte motiva del presente fallo. 3. TERCERO: SE ORDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro de la ciudadana EMIX ELENA CORDERO PINTO, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren. 4. CUARTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, y al Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2016.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Superior,



Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,

Abg. Donahis V. Parada M.
Expediente Nro. 16.015. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios 0022, 0023 y despacho de comisión Nro. __________/0024.
La Secretaria,


Abg. Donahis V. Parada M.
LEAG/Dpm/tmmn