REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 11 de ENERO de 2018
207º y 158º
Expediente Nro. 9812
Vista la diligencia presentada en fecha 28 de noviembre de 2017, por el abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.040, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM CRISTINA FAJARDO ARRAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.671.636, parte querellante, mediante la cual expone:
“(…omissis…) Pido a este digno despacho acuerde la ejecución forzosa del presente fallo, con fundamento en el ultimo aparte del articulo 159 del Loppm.(sic) (…omissis…)”
Este Tribunal observa que en fecha 15 de enero de 2008, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante el cual se declaró:
“1. CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por MIRIAM CRISTINA FAJARDO ARRAEZ, cédula de identidad V-8.671.636, representada judicialmente por la abogada Taide Domeli Barrera Guanipa, cédula de identidad V-10.700.285, Inpreabogado N° 74.039, en contra del MUNICIPIO FALCÓN, ESTADO COJEDES En consecuencia se declara la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la notificación dictada el 19 de noviembre 2004, por la Directora de Recursos Humanos del Municipio Falcón, Estado Cojedes.
2. SE ORDENA la reincorporación inmediata de la ciudadana Mirian Cristina Fajardo Arraez, al cargo de Asistente Administrativo III, adscrito a la Oficina de Recursos Humanos del Municipio Falcón, Estado Cojedes, o a cualquier otro cargo de igual o semejante jerarquía, rango y remuneración, en caso que no estuviere vacante el primero; así como los salarios dejados de percibir entre la fecha en que fue ilegalmente retirada -19 de noviembre 2004- hasta su reincorporación definitiva al cargo. Ultimo salario devengado Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 420.000, 00), como se aprecia del folio 18 del expediente. A los fines del cálculo de los salarios dejados de percibir se ordena experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”
En fecha 04 de agosto de 2008, se dictó auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 15 de enero de 2008.
En fecha 04 de junio de 2010, este Juzgado decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en 15 de enero de 2008, la cual se ordenó su notificación en fecha 05 de abril de 2016
En fecha 08 de junio de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual decreto la Ejecución Forzosa, cuyo tenor es el siguiente:
“1 Se DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 15 de enero de 2008, se fija un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 15 de enero de 2008, relacionada la reincorporación y las respectivas variaciones y aumentos que le correspondan a la ciudadana MIRIAM CRISTINA FAJARDO ARRAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.671.636, dejados de percibir desde la ilegal emisión del Acto Administrativo contentivo en la notificación sin numero de fecha 19 de noviembre de 2004, dictado por la Directora de Recursos Humanos del Municipio Falcón del Estado Cojedes, la cual está siendo anulada por la presente decisión hasta su respectiva reincorporación a la nomina de la alcaldía. De igual manera, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES.
2. Se ORDENA notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 15 de enero de 2008, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 04 de junio de 2010 y de la presente ejecución.”
Que en fecha 01 de agosto de 2017, se agrego a los autos comisión Nro. 633-17, remitida mediante oficio Nro. 305-2017, de fecha 10 de julio de 2017, emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual dio cumplimiento a lo ordenado en fecha 08 de junio de 2017.
Ahora bien, de acuerdo a la amplitud de las competencias tanto por materia, cuantía, como por territorio, asignadas a este Juzgado Superior, y vencido como ha quedado establecido en el auto donde se decreto la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, con respecto a: “un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 15 de enero de 2008, relacionada con la reincorporación inmediata de la ciudadana Mirian Cristina Fajardo Arraez, al cargo de Asistente Administrativo III, adscrito a la Oficina de Recursos Humanos del Municipio Falcón, Estado Cojedes, o a cualquier otro cargo de igual o semejante jerarquía, rango y remuneración, en caso que no estuviere vacante el primero; así como los salarios dejados de percibir entre la fecha en que fue ilegalmente retirada -19 de noviembre 2004- hasta su reincorporación definitiva al cargo. Ultimo salario devengado Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 420.000, 00), como se aprecia del folio 18 del expediente. Asimismo a los fines del cálculo de los salarios dejados de percibir se ordena experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”. Y que la presente causa es una querella funcionarial, contra el MUNICIPIO FALCÓN, ESTADO COJEDES, donde se aplica analógicamente lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordinal 3° que establece:
“(…omissis….)
3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero.” (subrayado de este Tribunal)
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior, comisiona amplia y suficientemente al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, para que se TRASLADE Y CONSTITUYA, en la oficina de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES (Oficina de Recursos Humanos del Municipio Falcón, Estado Cojedes), para que se encargue de relacionada con la reincorporación inmediata de la ciudadana Mirian Cristina Fajardo Arraez, al cargo de Asistente Administrativo III, adscrito a la Oficina de Recursos Humanos del Municipio Falcón, Estado Cojedes, o a cualquier otro cargo de igual o semejante jerarquía, rango y remuneración, en caso que no estuviere vacante el primero; así como los salarios dejados de percibir entre la fecha en que fue ilegalmente retirada -19 de noviembre 2004- hasta su reincorporación definitiva al cargo, cuyos montos deberán ser incluidos en el presupuesto del año 2019 y 2020, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2018. Con relación a la experticia complementaria del fallo, establecida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos la reincorporación del querellante, a las 10:15 de la mañana, líbrese despacho con las inserciones de ley, al cual se le anexara copias certificadas de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15 de enero de 2008 y de la ejecución voluntaria de fecha 04 de junio de 2010, y de la ejecución forzosa de fecha 08 de junio de 2017, así como del presente auto.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 9.812. En la misma fecha se libró oficio y despacho de comisión Nro. _____________/0021
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn.
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