REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Enero de 2018
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 15.367

En fecha 22 de Abril de 2014, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán, y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declaro incompetente por razón de la Materia y en consecuencia se DECLINO LA COMPETENCIA para este Juzgado. El presente procedimiento se inicio por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de Mayo de 2014, interpuesta querella funcionarial por la ciudadana ANDREINA COROMOTO SÁNCHEZ PULIDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.007.169, debidamente asistida por el abogado AMARILIZ CARVAJAL DE SANTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.297, contra el MUNICIPIO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 06 de Mayo de 2014, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 15 de Mayo de 2014, se admitió la querella funcionarial, y se ordenó librar las respectivas notificaciones.
En fecha 24 de Octubre de 2014, se le designo correo especial a la apoderada judicial de la parte querellante.
En fecha 03 de Julio de 2015, se agrego a los autos la comisión No. 014-15, mediante oficio No. 107.
En fecha 13 de Agosto de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en su condición de Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 01 de Diciembre de 2015, se le designo correo especial a la apoderada judicial de la parte querellante.
En fecha 29 de Noviembre de 2016, se le designo correo especial a la apoderada judicial de la parte querellante.
En fecha 15 de Enero de 2018, comparece la abogada ANA CRUCES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.988, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ANDREINA COROMOTO SÁNCHEZ PULIDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.007.169, parte querellante, mediante escrito desistió del presente procedimiento.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por la abogada ANA CRUCES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.988, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ANDREINA COROMOTO SÁNCHEZ PULIDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.007.169, mediante escrito desistió del presente procedimiento. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado en fecha 15 de Enero de 2018, comparece la abogada ANA CRUCES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.988, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ANDREINA COROMOTO SÁNCHEZ PULIDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.007.169.
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.

Exp. Nro. 15.367. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ SUPERIOR,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA


Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/kyan