REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de mayo de 2017
Años: 207° y 158°
Expediente Nº 16.305
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por la ciudadana DINORAH BLANCO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.521.057, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUÍS SALVADOR PEREZ ESPIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.646, contra el oficio Nro. 001444, de fecha 28 de octubre de 2016, dictado por el Alcalde Encargado del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante el cual notificada de la Resolución Nro. DA/566/2016, de fecha 28 de octubre de 2016, que declaro Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por usted, contra la Resolución R-0133/2016 emanada de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 10 de marzo de 2016, contra la Resolución Nro. R-0027/2016, de fecha 01 de febrero de 2016, emanada de la prenombrada Dirección. Se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de todo el expediente. Así mismo se ordena notificar a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SEDE VALENCIA ESTADO CARABOBO, con anexo de copia del libelo y auto de admisión.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem. De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo. La remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria
Abg. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nro. 16.305. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1093, 1094 y 1095. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria
Abg. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm/tmmn