REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Enero de 2018
Años: 207° y 158°
Expediente Nº 16.445
Vista la querella funcionarial, interpuesta por la ciudadana MERYS ISOLINA OLLARVES DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.517.308, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 61.488, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 523 de fecha veinticuatro (24) de Agosto de 2017, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULA PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, en la cual resuelve, culminar, a partir de la fecha de su notificación, la Encargadurìa otorgada mediante punto de Cuenta Nº 277, del cargo de Jefa de Sala Laboral (Grado 99), código de nomina Nº 2351, adscrita a la Inspectoria del Trabajo, del Estado Carabobo, sede Valencia, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por no estar incursas en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, Se Admite cuanto ha lugar en derecho el recurso incoado.
Así mismo, se ordena citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, asimismo se le conceden dos (02) días continuos como termino de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se le anexa junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, a quien se le concede un lapso de dos (02) días continuos como termino de la distancia de conformidad al artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, y al ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO JEFE, DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO “CESAR PIPO ARTEAGA” VALENCIA, ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que hace referencia el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, este Tribunal informa que para la realización de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, se comisiona al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Y Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo y auto de admisión. Líbrense oficios
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA La Secretaria
Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
Exp. Nro. 16.445. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0112, 0113 y 0114, con despachos de comisión Nro. _______/0115.
La Secretaria
Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
LEAG/Dpm/jser