REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Enero de 2018
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 15.769

En fecha 16 de Abril de 2015, el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Naguanagua, Los Guayos, Libertador y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordeno DECLINAR LA COMPETENCIA para este Juzgado. El presente procedimiento se inicio por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Mayo de 2015, en la cual interpone recurso de nulidad la ciudadana OVIDIA NUÑEZ TROCEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.000.187, debidamente asistida por los abogados JOSE ORLANDO BECERRA y LIZZIE AILEEN BECERRA AVILA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.286.907 y V-7.113.546, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.821 y 177.450, respectivamente, contra el ciudadano NELSON ANTONIO PEÑA SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.597.032.
En fecha 06 de Mayo de 2014, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 16 de Diciembre de 2015, mediante auto este Tribunal se pronuncio acerca del reclamo Nro. R-154981, interpuesto por la Ciudadana HEMILY JOSEFINA RAMOS SATURNO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.964.048, relacionado con la causa. Nro. 15769.
En fecha 11 de Enero de 2016, este Tribunal libro oficio Nro. 0012 de fecha 11 de Enero de 2016, dirigido a la ciudadana OVIDIA NUÑEZ TROCEL.
En fecha 17 de Febrero de 2016, mediante diligencia compareció la ciudadana OVIDIA NUÑEZ TROCEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.000.187, debidamente asistida por la abogada HEMILY RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.936, a los fines de darse por notificada del oficio Nro. 0012, igualmente consigno copias simples fotostáticas de 65 folios, a los fines de la reconstrucción del expediente.
En fecha 18 de Febrero de 2016, la ciudadana DONAHIS PARADA MARUEZ, Secretaria Titular del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante el cual certificó que la ciudadana OVIDIA NUÑEZ TROCEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.000.187, debidamente asistida por la abogada HEMILY RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.936, consigno copias simples constante de 65 folios útiles.
En fecha 17 de Febrero de 2016, mediante diligencia compareció la ciudadana OVIDIA NUÑEZ TROCEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.000.187, debidamente asistida por la abogada HEMILY RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.936, a los fines de consignar copias simples fotostáticas de anexos.
En fecha 08 de Noviembre de 2016, mediante auto este Tribunal declaro reconstruido el presente expediente.
En fecha 09 Noviembre de 2016, se dio por recibido y se agrego a los autos, escrito presentado por la ciudadana HEMILY RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.936, apoderada judicial de la ciudadana OVIDIA NUÑEZ TROCEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.000.187.
En fecha 15 de Febrero de 2017, se admitió la querella funcionarial, y se ordenó librar las respectivas notificaciones.
En fecha 18 de Mayo de 2017, mediante diligencia compareció la ciudadana MARIA DE CASTRO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.231, a los fines de consignar copia del poder que le fue otorgado por la FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL).
En fecha 30 de Marzo de 2017, mediante escrito compareció la ciudadana MARIA DE CASTRO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.231, actuando en nombre y representación de la FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL), a los fines de consignar copia certificada de los expedientes administrativos.
En fecha 30 de Mayo de 2017, este Tribunal fijo la audiencia de juicio al vigésimo (20º) día de despacho siguiente.
En fecha 04 de Julio de 2017, se celebro la audiencia de juicio, se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana OVIDIA NUÑEZ TROCEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.000.187, debidamente asistida por la abogada HEMILY RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.936 (parte recurrente), asimismo dejo constancia de la comparecencia del ciudadano NELSON ANTONIO PEÑA SILVA, titular de la cèdula de identidad Nro. V-10.597.032, debidamente asistido por el abogado ANTONIO CRUCES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 246.172, parte recurrida.
En fecha 25 de Enero de 2018, mediante diligencia compareció la abogada HEMILY RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.936, apoderada judicial de la ciudadana OVIDIA NUÑEZ TROCEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.000.187, parte recurrente, y por la otra parte el ciudadano NELSON ANTONIO PEÑA SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.597.032, debidamente asistido por el abogado ANTONIO CRUCES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 246.172, parte recurrida, en la cual llegaron a un acuerdo conciliatorio y en tal sentido desiste de la presente demanda, y solicito la homologación del presente desistimiento, y el ciudadano NELSON ANTONIO PEÑA SILVA, identificado anteriormente, acepto el desistimiento y solicito se homologue.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por la abogada HEMILY RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 47.936, actuando como apoderada judicial de la ciudadana OVIDIA NUÑEZ TROCEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.000.187, mediante diligencia desistió del presente procedimiento. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado en fecha 25 de Enero de 2018, comparece la abogada HEMILY RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 47.936, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana OVIDIA NUÑEZ TROCEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.000.187.
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.

Exp. Nro. 15.769. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ SUPERIOR,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA


Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/jser