REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 09 de Enero de 2018
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 11.816.
Mediante sentencia de fecha 26 de abril de 2017, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:
“1. CON LUGAR el recurso contencioso Administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.040, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JUDITH JOSEFINA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.613.356, contra el Acto Administrativo S/N, de fecha catorce (14) de Diciembre de 2007, emanado de LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO FALCON (HOY TINAQUILLO) DEL ESTADO COJEDES.
2. Se ORDENA la reincorporación de la ciudadana JUDITH JOSEFINA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.613.356, al cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO III, adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FALCON (HOY TINAQUILLO) DEL ESTADO COJEDES, con el correspondiente pago de los sueldos y demás beneficios laborales dejados de percibir, que no constituyan prestación efectiva del servicio, desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo.
3. SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 249 de Código de Procedimiento Civil, en los términos establecidos en la presente sentencia.”
En fecha 10 de mayo de 2017, mediante diligencia el abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.040, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JUDITH JOSEFINA CASTILLO, identificada anteriormente, se dio por notificado de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 26 de abril de 2017, y solicitó se ordene la notificación del ciudadano Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes, para lo cual pidió se le designe correo especial a los fines de Ley.
En fecha 15 de mayo de 2017, se dicto auto mediante el cual se otorgo correo especial al abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.040, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JUDITH JOSEFINA CASTILLO, identificada anteriormente, a los fines de hacer entrega de comisiones al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines legales correspondientes.
En fecha 19 de junio de 2017, el abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.040, actuando como apoderado judicial de la ciudadana JUDITH JOSEFINA CASTILLO, identificada anteriormente, mediante diligencia retiró correo especial.
En fecha 26 de Junio de 2017, el abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.040, actuando como apoderado judicial de la ciudadana JUDITH JOSEFINA CASTILLO, identificada anteriormente, mediante diligencia dejo constancia de haber entregado comisión ante el Juzgado respectivo.
En fecha 09 de agosto de 2017, se recibió y agrego a los autos, comisión Nº 630-17, emanada del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón Estado Cojedes, según oficio Nº 315-2017, de fecha 13 de julio de 2017, contentivo de diez (10) folios útiles, debidamente cumplida.
En fecha 27 de Septiembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se declaró definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2017.
En fecha 07 y 28 de Noviembre de 2017, el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SILVA MALPICA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.040, actuando como apoderado judicial de la ciudadana JUDITH JOSEFINA CASTILLO, identificada anteriormente, mediante diligencia solicitó la ejecución voluntaria en la presente causa.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2017, la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso Administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.040, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JUDITH JOSEFINA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.613.356, contra el Acto Administrativo S/N, de fecha catorce (14) de Diciembre de 2007, emanado de LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO FALCON (HOY TINAQUILLO) DEL ESTADO COJEDES, SE ORDENO la reincorporación de la ciudadana JUDITH JOSEFINA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.613.356, al cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO III, adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FALCON (HOY TINAQUILLO) DEL ESTADO COJEDES, con el correspondiente pago de los sueldos y demás beneficios laborales dejados de percibir, que no constituyan prestación efectiva del servicio, desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo y se ordeno realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 249 de Código de Procedimiento Civil, en los términos establecidos en la presente sentencia.
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”. .
En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Falcón (Tinaquillo) del Estado Cojedes, y al Alcalde del Municipio Falcón (Tinaquillo) del Estado Cojedes, a los fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial dictada en fecha 26 de abril de 2017, en cuanto a la reincorporación de la ciudadana JUDITH JOSEFINA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.613.356, al cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO III, adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FALCON (HOY TINAQUILLO) DEL ESTADO COJEDES, con el correspondiente pago de los sueldos y demás beneficios laborales dejados de percibir, que no constituyan prestación efectiva del servicio, desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo; y la realización de la experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 249 de Código de Procedimiento Civil, en los términos establecidos en la presente sentencia, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 26 de abril de 2017, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Notifíquese también del presente auto al Alcalde del Municipio Falcón (tinaquillo) del Estado Cojedes, con copia certificada de la sentencia antes referida.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de abril de 2017, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso Administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.040, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JUDITH JOSEFINA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.613.356, contra el Acto Administrativo S/N, de fecha catorce (14) de Diciembre de 2007, emanado de LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO FALCON (HOY TINAQUILLO) DEL ESTADO COJEDES, SE ORDENO la reincorporación de la ciudadana JUDITH JOSEFINA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.613.356, al cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO III, adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FALCON (HOY TINAQUILLO) DEL ESTADO COJEDES, con el correspondiente pago de los sueldos y demás beneficios laborales dejados de percibir, que no constituyan prestación efectiva del servicio, desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo y
2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Falcón (Tinaquillo) del Estado Cojedes, y al Alcalde del Municipio Falcón (Tinaquillo) del Estado Cojedes, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:00 de la mañana.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Superior,
Abg. Luís Enrique Abello García
La Secretaria,
Abg. Donahis V. Parada M.
Expediente Nro. 11.816. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios 0002, 0003 y despacho de comisión Nro. _____________/0004.
La Secretaria,
Abg. Donahis V. Parada M.
LEAG/Dpm/gkp
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