REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de enero de 2018
207° y 158°
Exp. Nº 0568
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4525
El 27 de octubre de 2005 los ciudadanos Carlos Ludert Leon, Douvelin Serra y Vincenza Carolina Perreca, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.172, 61.041 y 95.561, actuando en su carácter de Apoderados Legal de INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A. (INICA), inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de marzo de 1963, bajo el Nº 73, tomo 5-A, cuyo expediente reposa actualmente por cambio de domicilio en el antiguo Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 43, tomo 6, el 13 de diciembre de 1968, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-00050995-6, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar Norte c/c Calle 154, Edificio Torre Venezuela, piso 4, Urbanización La Alegría, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-JT-ARA-2005-75 del 05 de septiembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 27 de julio de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0669 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los ciudadanos Carlos Ludert Leon, Douvelin Serra y Vincenza Carolina Perreca, actuando en su carácter de Apoderados Legales de INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A. (INICA), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-JT-ARA-2005-75 del 05 de septiembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-2003-07-FCE-0546 del 21 de agosto de 2003, en la cual se constató que la contribuyente canceló fuera del plazo legal y reglamentario el monto de los impuestos retenidos correspondiente a los periodos 01-01-2000 al 31-12-2000, 01-01-2001 al 31-12-2001 y 01-01-2002 al 31-12-2002, imponiéndole multa e intereses por un monto total de bolívares cincuenta y seis millones seiscientos veinticinco mil trescientos ochenta y ocho sin céntimos (Bs. 56.625.388,00) (BsF. 56.625,39).
2) CONFIRMA las infracciones cometidas por INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A. (INICA), al no retener el impuesto sobre la renta en el momento del abono en cuenta de conformidad con el artículo 1º del Decreto Reglamentario 1808 del 23 de abril de 1997, publicado en la Gaceta Oficial número 36203 del 12 de mayo de 1997
3) PROCEDENTE la eximente de error de derecho excusable de conformidad con el literal c) del artículo 79 del Código Orgánico Tributario (artículo 85, numeral 4 del Código Orgánico Tributario de 2001) por lo cual ANULA las multas impuestas a INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A. (INICA).
4) PROCEDENTE los intereses moratorios contenidos en la Resolución Nº GRTI-RCE-JT-ARA-2005-75 del 05 de septiembre de 2005 a cargo de INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A. (INICA).
5) EXIME de las costas procesales a las partes por no haber sido vencidas totalmente en la presente causa, de conformidad con el contenido del artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 26 de febrero de 2010 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Daniela Valle Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.436, actuando en su carácter de representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 05 de agosto del 2009, en la que apela de la sentencia definitiva número 0669 dictada por este juzgado, en fecha 27 de julio del 2009, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 09 de mayo de 2017, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00500 la cual declaró:
1.- FIRMES por no haber sido objeto de apelación por parte de la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de la causa relativos: i) la ocurrencia de las infracciones cometidas por la contribuyente en los ejercicios fiscales investigados “(…) al no retener el impuesto sobre la renta en el momento del abono en cuenta (…)” y ii) la procedencia de los intereses moratorios “(…) contenidos en la Resolución N° GRTI-RCE-JT-ARA-2005-75 del 05 de septiembre de 2005 a cargo de INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A. (INICA) (…)” por la cantidad de tres mil doscientos diecinueve bolívares con un céntimo (Bs. 3.219,01).
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 0669 dictada el 27 de julio de 2009 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central; fallo que se CONFIRMA.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A. (INICA), contra la Resolución signada con el alfanumérico GRTI-RCE-JT-ARA-2005-75 de fecha 5 de septiembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la referida contribuyente contra la Resolución de Imposición de Multa identificada con la nomenclatura GRTI-RCE-DFG-2003-07-RCE-0546 del 21 de agosto de 2003. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado, salvo lo referido a las sanciones de multa derivadas del incumplimiento de deberes materiales por la cantidad total expresada en moneda actual de cincuenta y tres mil cuatrocientos seis bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 53.406,38), las cuales se ANULAN.
NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes.
El 22 de noviembre de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. En esta misma fecha se le dio reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0669 de fecha 27 de julio de 2013 dictada por este Tribunal. Asimismo se le otorgó al contribuyente INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A. (INICA), un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00500 del 09 de mayo del 2017, emanada del la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0568 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 0568
PJSA/ma/jt
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