REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 25 de enero de 2018
207° y 158°
Exp. Nº 1369
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4529
El 25 de julio de 2007, la ciudadana Patricia Fiocco Mauriello, titular de la cédula de identidad N° V-9.676.805, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.876, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, actuando en su carácter de representante judicial de CENTINELAS INTEGRALES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 20 de mayo de 2004, bajo el N° 49, tomo 26-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-136972740, con domicilio en Maracay, estado Aragua; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario N° 283-2007-05-59 del 04 de junio de 2007, emanada de la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE).
El 06 de agosto de 2007, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y se le asignó el número 1369. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al INCES la remisión del expediente administrativo.
El 05 de marzo de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0775 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana Patricia Fiocco Mauriello, actuando en su carácter de representante judicial de CENTINELAS INTEGRALES, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario distinguida con el N° 283-2007-05-59 del 04 de junio de 2007, emanada de la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE); mediante el cual el mencionado organismo determinó un reparo a la contribuyente por un monto total de cuatro millones setecientos diez y siete mil ochocientos nueve bolívares exactos (Bs.4.717.809,00) (BsF. 4.717,81) por incumplimiento de los ordinales 1° y 2° del artículo 10 de la Ley del INCE en el período comprendido entre el 4to trimestre 2004 y el 4to trimestre 2005.
2) NULA y sin efecto legal alguno la Resolución Culminatoria de Sumario N° 283-2007-05-59 del 04 de junio de 2007, emanada de la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE); en las cuales se determinaron tributos y se impone multa e intereses.
3) CONDENA al pago de las costas procésales al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), por una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 14 de agosto de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente
En fecha 19 de febrero de 2015, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de su consulta conforme al criterio emitido por dicha Sala en decisión del 09 de diciembre de 2014, ponente Magistrado Emiro Antonio García Rosas, expediente 2012-0887, Caso: PLUSMETAL CONSTRUCCIONES DE ACERO C.A. Vs. el SENIAT.
El 25 de febrero de 2016, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00220 la cual declaró:
1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 0775 de fecha 5 de marzo de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2.- Conociendo en consulta: 2.1.- Se ANULA la decisión judicial dictada por el Tribunal de la causa. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la representación judicial de la sociedad de comercio CENTINELAS INTEGRALES, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 283-2007-05-59 del 4 de junio de 2007, emitida por la Gerencia General de Tributos del hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), la cual queda FIRME. 4.- Queda SIN EFECTOS jurídicos la medida cautelar acordada por el Tribunal de instancia mediante sentencia interlocutoria Nro. 1252 del 24 de marzo de 2008. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 334 del vigente Código Orgánico Tributario de 2014.
El 10 de mayo de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la consulta de la Sentencia Definitiva Nº 0775 de fecha 05 de marzo del 2010 dictada por este Tribunal
El 16 de enero de 2018 se le otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la recurrente supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00220 de fecha 25 de febrero del 2016, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1369 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días de enero de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Alejos.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Alejos.
Exp. N° 1369
PJSA/ma/mg
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