REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 31 de enero de 2018
207° y 158°

Exp. N° 2750
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4538

El 15 de febrero de 2011, el ciudadano Guiseppe Simonelli, titular de la cédula de identidad N° V-7.236.513-1, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° V-07236513-1, con domicilio fiscal en la Avenida Ciega, casa Nº 14, Urbanización el Castaño, Maracay estado Aragua, asistido por la abogada Eglee Omaira Martínez Zamora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.763, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico tributario ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0027 del 18 de febrero de 20106 emanada de ese órgano administrativo.
El 30 de septiembre de 2011 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el número de expediente 2750. Se ordenaron las notificaciones de ley y se libró boleta de notificación al SENIAT, solicitándole el expediente administrativo conforme al artículo 271 parágrafo único del Código Orgánico Tributario vigente.
El 12 de abril de 2016 se dictó sentencia interlocutoria número 3689 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN en la demanda intentada por el ciudadano Guiseppe Simonelli, titular de la cédula de identidad N° V-7.236.513-1, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° V-07236513-1 plenamente identificado.
El 29 de enero 2018, la representante judicial de la administración administrativa presentó copias simples de las planillas de liquidación debidamente canceladas.

Los requisitos de procedencia del desistimiento como medio de auto composición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios.
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

De los supuestos normativos previsto en los artículos 39 del Código Orgánico Tributario y 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa según escrito presentado por la administración tributaria el 29 de enero de 2018, el cual riela en los folios 229 y 230, en el cual expresa: “…procedo a consignar informe de registro de pago inserto ante el portal SENIAT, Consulta de Registro de Liquidaciones Manuales y escrito Nº 0002660 de fecha 14/11/2017, contentivo de desistimiento del Recurso del contribuyente en comento, conjuntamente con sus anexos…”.

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el pago efectuado lo cual origina la terminación del presente proceso.
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas debido a que en la presente causa no se había admitido el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por lo tanto no acarreó un costo al Estado para su sustanciación.
Por cuanto no queda nada pendiente por resolver, se da por terminado el presente expediente y se ordena remitirlo al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. N° 2750
PJSA/ma/jt