REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 31 de enero de 2018
207° y 158°
Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, presentado por el abogado Luís David Pareja, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.065 en su carácter de Apoderado Judicial del MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo, este Tribunal para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:
Se Admiten cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, las pruebas documentales promovidas por el abogado ut supra identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 3466
PJSA/ma/jt