REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 31 de enero de 2018
207° y 158°
Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y visto los escritos de pruebas presentados el 18 de enero de 2018, por el abogado Víctor Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.991, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ANGE MEDICA, C.A., constante de cinco (05) folio útil y por el abogado Luís Pareja, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 251.065, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, constante de un (01) folio útil, este Tribunal para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:
Se Admiten cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, las pruebas documentales promovidas por los abogados ut supra identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario.
Se ADMITE cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, la prueba promovida por el apoderado judicial del contribuyente en el marcado VIGESIMASEPTIMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo, a los fines de requerirle se sirva informar a este tribunal con relación a la información contenida en los puntos marcados 1) y 2). Remítase con copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto, las cuales serán expedidas una vez que la parte provea lo conducente. Líbrese oficio correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Alejos.
Exp. Nº 3500
PJSA/ma/mg