REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 11 de enero de 2018
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2016-000127
PONENTE: NIDIA GONZALEZ ROJAS

A los fines de conocer el recurso de apelación en el asunto signado con el numero GP01-R-2016-000127, interpuesto por los abogados MARIA SANTANA Y RICHARD SANTANA, actuando como apoderados judiciales del ciudadano WILIAM AGUILAR, en contra de la decisión publicada en fecha 03 de Mayo de 2016, por el Tribunal Segundo en función de Control con competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-004702, esta Sala observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los abogados MARIA SANTANA Y RICHARD SANTANA, quienes están legitimados para realizarlo, tal como se evidencia en autos.
Segundo: Que la decisión recurrida fue dictada en fecha 03 de Mayo de 2016 y publicada en esa misma fecha, dándose por notificados el día de la interposición del recurso, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.

Tercero: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código o de la ley.
RESOLUCION
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por los abogados MARIA SANTANA Y RICHARD SANTANA, actuando como apoderados judiciales del ciudadano WILIAM AGUILAR, en contra de la decisión publicada en fecha 03 de Mayo de 2016, por el Tribunal Segundo en función de Control con competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-004702, Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.


Las Juezas de Sala Nro. 1


Mag. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA



CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZÁLEZ ROJAS
Ponente

Andoni Barroeta
Secretario



Hora de Emisión: 3:29 PM