REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala Nro. 1
Valencia, 22 de enero de 2018
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2015-000391
ASUNTO PRINCIPAL: GJ01-P-2014-11315
PONENTE: MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: SEPTIMO (7º) EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DECIMO SEXTO (16º) DEL MINISTERIO PUBLICO
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA: ABG. JOSE MENESES
IMPUTADO: LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEREIRA
DELITO: DETERMINADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTO
RESOLUCION: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06 de Julio de 2015, por los profesionales del derecho MARIA CELINA JIMENEZ DE CHACON, CARMEN VIRGINIA RUEDA ROCHA y ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, en su condición de defensores privados, actuando en defensa de los derechos del ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEREIRA, interponen recurso de apelación con fundamento a lo previsto en el articulo 439 numerales 5 y 7 en relación con lo artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, , en contra de la Resolución publicada mediante auto de fecha 29 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Séptimo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en el asunto signado bajo el Nro. GJ01-P-2014-11315 seguido al referido ciudadano por la comisión del delito de DETERMINADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en relación con el articulo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
En fecha 08 de Julio de 2015 se libraron boletas de emplazamiento al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y a la victima (MARY JOSEFINA RODRIGUEZ GARCIA), presentando el Ministerio Publico escrito de contestación del recurso de apelación en fecha 10 de julio del 2015.
Asimismo en fecha 31 de Julio de 2015 presenta escrito de contestación del presente Recurso, el representante de la victima abogado GASTON JOSE SALDIVIA PAREDES
En fecha 05 de noviembre del 2015, se dio cuenta en esta Sala Nro. 1 del presente recurso de apelación, correspondiéndole la designación como Ponente a la Jueza Superior Nro. 1 ALUDELINA GARRIDO APONTE quien conjuntamente con los Jueces Nro. 2 Dr. DANILO JOSE JAIMES RIVAS y Nro. 3 Dra. NIDA GONZALEZ ROJAS, conformaban la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
En fecha 25 de noviembre de 2015 se da por recibido en esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, escrito suscrito por el abogado JOSE MENESES en representación del ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEREIRA mediante el cual solicita el desistimiento del presente Recurso de Apelación, por lo que se ordena el traslado del referido ciudadano RODRIGUEZ PEREIRA LUIS, a los fines de que manifiesta su voluntad de desistir o no del recurso de apelación.
Se deja constancia de varios diferimientos de la audiencia especial para definir el desistimiento del recurso de apelación, no imputables a este Tribunal Superior.
En fecha 09 de marzo de 2016 se aboca al conocimiento del presente recurso el abogado ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Nro. 2 Provisorio de esta Corte de Apelaciones; quedando constituida la Sala Nro. 1 por los Jueces Nro. 1 LAUDELINA GARRIDO APONTE, Nro. 2 ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL y Nro. 3 NIDIA GONZALEZ ROJAS. Asimismo se acordó fijar audiencia oral para el dia 11-03-2016 a las 3:30 p.m.
Se deja constancia de varios diferimientos de la audiencia especial para definir el desistimiento del recurso de apelación, por falta de traslado del ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEREIRA, no imputable a este Tribunal Superior.
En fecha 18 de agosto de 2016, se aboca al conocimiento del presente asunto la Mag. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2016 como Jueza Superior Nro. 1 y Presidenta de la Sala Nro 1 de la Corte de Apelaciones, quedando constituida la Sala Nro, 1 por los Jueces Nro. 1 CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, Nro. 2 ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL y Nro. 3 NIDIA GONZALEZ ROJAS.
Se deja constancia de varios diferimientos de la audiencia especial para definir el desistimiento del recurso de apelación, por falta de traslado del ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEREIRA, no imputable a este Tribunal Superior.
En fecha 15 de agosto de 2017, se aboca al conocimiento del presente asunto la Dra. CARINA ZACCHEI MANGANILLA, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de junio de 2017 como Jueza Superior Nro. 2 de la Corte de Apelaciones, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de jubilación al Dr. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL. Quedando constituida la Sala Nro, 1 por los Jueces Nro. 1 Mag. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, Nro. 2 CARINA ZACCHEI MANGANILLA y Nro. 3 NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS. Se prosigue con los trámites correspondientes, se ordena la fijación de la audiencia oral a los fines de que el ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEREIRA manifieste su voluntad de desistir o no del presente recurso de apelación.
Se deja constancia de varios diferimientos de la audiencia especial para definir el desistimiento del recurso de apelación, por falta de traslado del ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEREIRA, no imputable a este Tribunal Superior.
En fecha 17 de enero de 2018 se traslada hasta la sede del Internado Judicial Carabobo, asistidas por el secretario de la Corte y el alguacil asignado, la Dra. CARINA ZACCHEI MANGANILLA Jueza Superior Nro. 2 quien forma parte de la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones conjuntamente con las Jueces Superiores Nro. 1 CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS (ponente) y Nro. 2 NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS; a los fines de que el ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEREIRA desista o no del recurso de apelación interpuesto por la defensa privada en el asunto signado bajo el Nro. GP01-R-2015-000391; quien manifestó su voluntad de desistir del referido recurso en mención. (Acta inserta al folio 64 de la segunda pieza del recurso).
Esta Sala Observa;
El artículo 431 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “….Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponda. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…” (SUBRAYADO DE LA SALA)
En el presente caso, se observa de la revisión de las actuaciones, que riela inserto en autos, al folio 100 de la segunda pieza del presente recurso, escrito con fecha 19 de noviembre de 2015, suscrito por el abogado JOSE MENESES actuando en representación del ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEREIRA, donde solicita el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de julio del 2015 ante esta Corte de Apelaciones, del cual se extrae el siguiente texto:
…omisis…
“…quien suscribe Abg. JOSE MENESES, debidamente inscrito en el Impreabogado Nro. 72.103 actuando en representación del ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEREIRA, debidamente juramentado en la presente Causa Principal signada bajo el numero GP01-P-2014-11315, acudo ante Ustedes, a los fines de solicitar EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION, interpuesto conforme a las instrucciones girada por mi representado..”
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Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala estima que el recurrente y el justiciable, han declarado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de julio de 2015, y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, esta Sala procede a Homologar el Desistimiento planteado. Así se decide.
Finalmente en atención a lo solicitado por las partes, se ordena la notificación de lo decidido y la remisión de la causa al Tribunal de origen. Así se declara.
RESOLUCION
En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en lo Penal y Sección penal del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Homologado el Desistimiento del Recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho abogados MARIA CELINA JIMENEZ DE CHACON, CARMEN VIRGINIA RUEDA ROCHA y ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ, actuando en defensa de los derechos del ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PEREIRA, en el asunto signado bajo el N° GP01-P-2014-011315, en contra de la Resolución publicada mediante auto de fecha 29 de Junio de 2015, por el Tribunal Séptimo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Publíquese. Notifíquese y Remítase en la oportunidad de ley.
Los Jueces de Sala.,
MAG (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA Nro. 1
Ponente
CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS
El Secretario de Sala,
Abg. Andoni Barroeta