REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación Laboral del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: GP02-L-2017-001237
PARTE ACTORA: Ciudadano FRANKLIN SEGOVIA y HEIVY SEGOVIA, titulares de la Cédula de Identidad Nº 14.247.661, 24.629.427. (NO COMPARECIO).
APODERADI JUDICIAL PARTE ACTORA: FREDDY TORRES, Ipsa Nº 94.981,
(NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERENOS LOS ANDES, C.A. RIF-J-30212971-0.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA: GUSTAVO GIL, CI. 2.110.450
APODERADO JUDICIAL PARTE ACCIONADA: MARIA GABRIELA AZRAK SAYEGH, Ipsa Nº 33.081.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado el ciudadano FRANKLIN SEGOVIA y HEIVY SEGOVIA, contra la Entidad de Trabajo SERENOS LOS ANDES, C.A. Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada Abg. MARIA GABRIELA AZRAK SAYEGH, Ipsa Nº 33.081, quien presente instrumento poder en copia simple a vista y devolución de su original, asimismo, el representante legal de la parte accionada ciudadano GUSTAVO GIL, CI. 2.110.450, quien presente acta constitutivas y registro mercantil de la accionada en original a vista y devolución; en este estado se deja constancia de la Incomparecencia de la parte actora. El ciudadano Juez hace constar que no se presento la parte actora, ciudadano FRANKLIN SEGOVIA y HEIVI SEGOVIA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”.
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara. PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los (22) días de Enero de 2018.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS E. VALERO B.
APODERADA JUDICIAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA
ABOG. MAYELA DIAZ
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